Estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

Estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado hace unos días la Decisión de Ejecución (UE) 2021/431 de la Comisión de 10 de marzo de 2021 por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, de la que destacamos lo siguiente:

 

«Visto el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (1), y en particular su artículo 11 bis,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1)

El Reglamento (CE) n.o 862/2007 exige a los Estados miembros que proporcionen estadísticas sobre la inmigración hacia sus territorios y la emigración desde estos, sobre la nacionalidad y el país de nacimiento de las personas que residen de manera habitual en su territorio y sobre los procedimientos y procesos administrativos y judiciales correspondientes.

(2)

De conformidad con el artículo 11 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 862/2007, la Comisión puede conceder excepciones temporales a los Estados miembros sobre la base de solicitudes justificadas por la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de cumplir plenamente lo dispuesto en dicho Reglamento.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

Se conceden las excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 862/2007 establecidas en el anexo de la presente Decisión a los Estados miembros mencionados en él.

 

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca y el Reino de Suecia.

 

ANEXO

LISTA DE EXCEPCIONES AL REGLAMENTO (CE) N.o 862/2007«

 


 

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