¿Cuándo no se toma en cuenta la situación Nacional de empleo?

¿Cuándo no se toma en cuenta la situación Nacional de empleo?

Es necesario que todas las personas que quieran venir a España a realizar cualquier actividad laboral por cuenta ajena, es decir, contando con un contrato laboral otorgado por una empresa o por una persona Autónoma sepan que en España se toma en cuenta la Situación Nacional de empleo para poder contratar a extranjeros.

Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

 

¿Qué es la situación nacional de empleo?

Se trata del estudio previo de la situación de empleo en España, el porcentaje de paro y lo perfiles demandados por los españoles y/o residentes legales. Según estos resultados, el Servicio Público de Empleo, publica periódicamente el denominado catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Este catalogo recoge en él, los puestos de trabajo o perfiles profesionales que existen para los extranjeros. Normalmente, estos perfiles profesionales son muy específicos y con muy poca demanda, tanta, que en España no existen personas que ocupen estos puestos de trabajo.

Ahora bien, existen casos donde no se toma en cuenta la situación Nacional de empleo, casos muy específicos pero que te vendrá muy bien saberlo. Estos son:

  • Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países).
  • Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  • Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el artículo 1, supuesto 5, sección C.
  • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen, y en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorización de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país de origen.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
  • Los extranjeros que vayan a cubrir puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable.
  • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • Los artistas de reconocido prestigio.
  • Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (Chile y Perú).
  • Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
  • Los extranjeros titulares de una estancia de estudiante en vigor que pretendan modificar su situación a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

Se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación:

  • Cuando la ocupación a desempeñar por el extranjero esté calificada como de difícil cobertura.
  • Cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno a través del certificado emitido por el Servicio de Empleo competente.

 

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Comentarios

  1. Amaia dice:

    Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Reciba un cordial saludo!

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