Me han denegado la residencia de emprendedor ¿Qué debo hacer?

Me han denegado la residencia de emprendedor ¿Qué debo hacer?

La Ley de Emprendedor 14/2013, se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores, que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años de estos mismos.

Esta ley contempla el Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM)

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Ahora bien, hemos recibido muchas llamadas de personas que acuden nuestro despacho porque han recibido la notificación por parte de la Secretaría General De Inmigración y Emigración expresando la denegación de su solicitud de Residencia para emprendedores.

 

Ya hemos encontrado tres casos diferentes con la misma causa de denegación:

DENEGAR AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA EMPRENDEDORES solicitada el xx/xx/xx, debido a los motivos que se exponen a continuación:

  • Por no contar con informe favorable sobre la actividad emprendedora emitido por el órgano competente de la administración general del estado (artículo 70 de la ley 14/2013, de 27 de septiembre).

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede interponerse frente a ésta un recurso de alzada ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

 

Si estudiamos la ley, encontramos lo siguiente:

El artículo 70, de la ley de emprendedores, señala la obligación a los nuevos empresarios de demostrar infaliblemente en sus planes de negocio, las siguientes características:

  • Carácter innovador de la actividad emprendedora con interés económico para España
  • El valor añadido para la economía española dicha actividad
  • La creación de puestos de trabajo en España
  • El perfil profesional del solicitante.
  • El plan de negocio, incluyendo:
    • El análisis de mercado
    • El servicio o producto ofrecido en el mercado
    • La financiación.
  • Oportunidades de inversión.

Como podemos observar, nuestro proyecto de negocio será el responsable de transmitir toda la información de nuestra empresa, por lo que aconsejamos que se tome muy enserio la redacción de dicho proyecto. Este, deberá contemplar los siguientes puntos:

  • Datos claves
  • Presentación de la idea de negocio
  • Equipo humano
  • Presentación del sector
  • Perfil cliente
  • Análisis de competencia
  • Estrategia comercial
  • Funcionamiento de la empresa
  • Factores de éxito
  • Estimación de ventas
  • Inversión y financiación
  • Estimación de gastos
  • Resumen datos financieros
  • Conclusiones y recomendaciones

En caso de que no te hayan aprobado tu proyecto de negocio, cuentas con un mes a partir de la fecha de notificación para interponer un recurso de alzada.

Dado el carácter el carácter que requiriere este tipo de procedimiento, en Máchelin Díaz, abogados de extranjería, contamos con un equipo multidisciplinar (economistas, abogados, expertos en marketing) especializado en recursos de alzada para las denegaciones de este tipo de visado o residencia.

 

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