BREXIT: Prórroga de ciertas condiciones para ciudadanos británicos

BREXIT: Prórroga de ciertas condiciones para ciudadanos británicos

 

El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado la Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, relativas al acceso a la asistencia sanitaria, la habilitación a titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país así como medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios, del que destacamos:

 

«El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, Reino Unido) dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, Acuerdo de Retirada). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

Antes de la finalización del citado período transitorio, la Comisión Europea presentó el 9 de julio de 2020 una comunicación sobre preparativos para el final del período transitorio y a lo largo de 2020 publicó más de ochenta comunicaciones preparatorias sobre materias muy diversas. En todas ellas, la Comisión solicitaba a los Estados miembros que realizasen, en el ámbito de sus respectivas competencias, una preparación frente a las consecuencias que inevitablemente conllevaría el fin del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

 

(…)

 

En el marco de estas directrices, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 38/2020, se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pudieran verse afectados por el fin del periodo transitorio al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los efectos. En línea con las Comunicaciones de la Comisión, el real decreto-ley establece una serie de medidas de adaptación, dentro del ámbito de competencias del Estado, con una limitación temporal.

 

(…)

 

Primero.

Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, en relación con Gibraltar.

No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.

 

Segundo.

Prorrogar durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país.

Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley.

 

Tercero.

Prorrogar, por un plazo de cuatro meses, el plazo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, respecto de las medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios contempladas en dicha disposición, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes que hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en dicha disposición.»

 


 

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