Se modifican los criterios de viajes por turismo en España

Se modifican los criterios de viajes por turismo en España

 

Ahora los residentes y nacionales de Reino Unido e Irlanda del Norte, así como de Japón, podrán venir por motivos de turismo a España

 

El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado hace poco la Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la cual se incluye entre los países que sus nacionales y residentes pueden venir por turismo: Reino Unido e Irlanda del Norte, así como también Japón.

 

«En vista de lo anteriormente expuesto, y tras consultar con los demás ministerios afectados, se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con el fin de incluir al Reino Unido y a Japón en su anexo. La entrada en vigor de este cambio se fija para las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificado como sigue:

 

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados

1. Australia.

2. Israel.

3. Japón.

4. Nueva Zelanda.

5. Ruanda.

6. Singapur.

7. Corea del Sur.

8. Tailandia.

9. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

10. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

 

Disposición final única. Efectos.

 

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.

Madrid, 19 de mayo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.»

 


 

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