Todo lo que tienes que saber si vas entrar en España con o sin visado

Todo lo que tienes que saber si vas entrar en España con o sin visado

Para entrar en España hay que demostrar 70,76 euros por día.

 

La Orden del Ministerio de la Presidencia (PRE/1282/2007), de 10 de mayo de 2007 sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece los recursos económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España:

 

  1. a) para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (70,76 EUR para el año 2017) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto  o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto;
  2. b) para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados en el medio de transporte que pretendan utilizar. El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

 

Normativa analizada:

 

Importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras.

 

Normativa española:

 

Orden PRE/1282/2007.

Instrucción 4/2012.

 

 

Requisitos Pasaporte

 

Todas las nacionalidades requieren de un pasaporte válido.

Sólo están exentas aquellas nacionalidades de los siguientes países, que también pueden presentar alternativamente el documento de identificación en lugar del pasaporte: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Reino Unido, Rumania; Rumanía, Suecia.

 

Validez: más allá de la estancia prevista. La validez solicitada y las necesidades precisas del pasaporte puede variar de acuerdo a la nacionalidad.

 

Requisitos para los visados

 

  1. ¿Quién no requiere visado?

 

Las nacionalidades de los siguientes países no requieren de un visado al entrar como turistas:

 

Alemania, Andorra, Anguila, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bermudas, Bolivia, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Chile, Corea del Norte, Dinamarca, El Salvador, El Vaticano, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islas Turcas y Caicos, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Vírgenes Americanas, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Montserrat, Nicaragua, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Reino Unido, Rumania; Rumanía, San Marino, Santa Helena, Singapur, Suecia, Suiza, Uruguay, Venezuela.

 

Los niños de cualquier edad que posean un pasaporte válido requieren de un visado.

 

  1. Documentos necesarios para solicitud de visado

 

Visado de Turista:

Formulario de Inscripción

Foto tamaño pasaporte

Pasaporte válido con una página entera en blanco

Evidencia de solvencia económica durante su estancia

Comprobante del propósito de tu visita

Pago de la tasa de visado

Seguro

Estudiante: certificado policial legalizado de un país donde el solicitante haya vivido durante cinco años o más, lo que confirma la ausencia de antecedentes penales, si va a estudiar en España durante más de 6 meses. Alojamiento Confirmado. Itinerario oficial, suministrado por la agencia de viajes o línea aérea

 

  1. Validez del visado

 

Visado de Turista: 90 días.

 

 

  1. Coste del visado

 

Visado de Estudiante: 60 EUR

De corta estancia: 30 días / 90 días (entrada única) / 90 días (múltiples entradas), o un año (entrada múltiple). Un tipo uniforme de visado, el visado Schengen, se emite para visitas turísticas y privadas. Todos los visados están sujetos a un cargo administrativo. NOTA: el visado de Schengen se expedirá gratuitamente al cónyuge y de una persona originaria de cualquier país dentro de la UE, una vez presentado el certificado original de matrimonio o el certificado original de nacimiento y un pasaporte válido en la UE. Para los niños, se requieren certificados de nacimiento originales completos. Exención de visado aplicable a los escolares que visiten España como parte de un viaje de estudios organizado, acompañado por un profesor.

 

  1. Tiempo requerido para tramitar el visado

 

Los solicitantes serán recibidos sólo mediante cita previa. El tiempo de procesamiento varía dependiendo de la nacionalidad y de la información personal.

 

  1. Información de contacto de la embajada

 

Toda la información contenida en esta página ha sido investigada cuidadosamente. Sin embargo, los requisitos para visados están sujetos a contínuos cambios, y la información es provista sin ningún tipo de garantía

 

Antes de viajar, se recomienda consultar la página web de la embajada. Si tienes más preguntas acerca

 

 

TURISMO O VISITA FAMILIAR (Para entradas en España por un período de tiempo inferior a noventa días)

 

No se exige este visado para nacionales de: ALEMANIA, ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRIA, AUSTRALIA, BELGICA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADA, CHILE, COSTA RICA, CROACIA, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HOLANDA, HONDURAS, HUNGRIA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALASIA, MALTA, MEXICO, MONACO, NICARAGUA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO DE G.B E I.N., REPUBLICA CHECA, REPUBLICA DE COREA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, URUGUAY, VENEZUELA.

*nota: Colombia ya no se encuentra entre estos países.

 

Documentación a presentar en el Consulado:

 

El formulario.

4 fotografías recientes tamaño pasaporte.

Pasaporte.

Pasaje aéreo de ida y vuelta o reserva del pasaje.

Seguro médico internacional.

Justificantes de los recursos económicos propios; si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos.

Justificantes de alojamiento:

Reservas del hotel o del tour por el tiempo total de viaje.

En caso de invitación por familiar o amigo en España: acta notarial de invitación y fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia vigentes de quien le invita. El acta de invitación sólo cubre el alojamiento.

Hay que tener en cuenta que siempre que el Consulado lo estime necesario puede requerir al interesado documentación adicional.

Como siempre, me tienes a tu disposición para resolver tus dudas, trámites y problemas a través de mi formulario de contacto.

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