Se prorrogan las limitaciones de vuelos entre Sudáfrica y Brasil con España

Se prorrogan las limitaciones de vuelos entre Sudáfrica y Brasil con España

 

Continúan las limitaciones de vuelos con Sudáfrica y Brasil

 

El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado hace poco la Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, por la que se prorrogan las medidas asumidas hasta las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular)

 

«En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 18 de mayo de 2021:

Acuerda

Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular).

Segundo. Habilitación.

El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

Tercero. Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

Cuarto. Eficacia.

Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».»

 


 

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