Matrimonios y parejas de hecho, diferencias a la hora de heredar

Matrimonios y parejas de hecho, diferencias a la hora de heredar

 

Matrimonios y parejas de hecho, diferencias a la hora de heredar

 

Comienza la temporada de bodas, momento del año el que muchas parejas deciden contraer matrimonio. Pero también existe otra opción, inscribirse en el registro de parejas de hecho. A efectos legales, tales como los derechos sobre los hijos en común o pensión de viudedad no hay diferencias entre ambas uniones, pero sí las hay en lo referente a derechos sucesorios. En las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, los cónyuges no se consideran “herederos forzosos” y por tanto no heredan automáticamente uno del otro en caso de fallecimiento.

 

“No existe una regulación de ámbito nacional sobre los derechos sucesorios del otro miembro de la pareja”, explica Abel Marín, abogado y socio del bufete Marín & Mateo Abogados. “Salvo las comunidades autónomas que tienen reconocida en nuestra Constitución sus derechos forales, para el resto de España se aplica el Derecho Civil Común”, confiesa Marín. Las únicas comunidades donde existen los mismos derechos sucesorios tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares.

 

“En el resto de España, si no hay hecho testamento, el derecho a heredar es nulo”, confirma Marín: “Si yo estoy 20 años con mi pareja y no he querido casarme, si me muero sin hijos y tengo un piso, éste irá para mis herederos, es decir, mis padres, hermanos, sobrinos, o incluso primos. Mi pareja se quedará sin nada”, añade. Así lo recoge en su reciente libro “Protege tu herencia”.

 

Esta situación ha empujado incluso a algunos a la picaresca, como el caso de un sacerdote y una mujer que simularon un matrimonio para que la viuda, con la que no estaba casado, pudiera heredar. La Audiencia Provincial de Barcelona les ha condenado recientemente por falsedad documental.  El hombre había fallecido en 2018 sin haber realizado testamento, y sin descendientes directos. Ante esta situación y consciente de que no tenía derecho a la herencia, la viuda acudió al rector de su parroquia y elaboraron un expediente matrimonial falso, meses antes de fallecer.

 

Y es que sin estar casados, “la única opción para dejar como heredero a la pareja que sobreviva, es que ambos otorguen testamento designando como heredero al otro miembro”, explica Marín. No obstante, si el fallecido tuviera herederos forzosos -hijos o padres-, “la pareja que sobreviva solo tendrá derecho al tercio de libre disposición”.

 

En su opinión, hay mucha confusión entre la equiparación fiscal y la equiparación en derechos hereditarios. “En materia tributaria, las herencias están gravadas por el impuesto de sucesiones que está cedido a las comunidades, por ello todas tienen competencia para regular, y de hecho en la mayoría de ellas se equipara en cuanto a bonificaciones y reducción por parentesco al matrimonio con las parejas de hecho legalmente inscritas en el registro autonómico de parejas de hecho”.

 

En este sentido, José Luis Cembrano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, menciona la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2016 que equiparó las parejas de hecho a la unión conyugal en el sentido de “aplicar la reducción por parentesco en el impuesto de sucesiones a la pareja aunque no está inscrita, si se demuestra la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

 

En Aragón, en cambio, no se equiparan las dos uniones pero se conceden ciertos beneficios. “Tras el fallecimiento del miembro de la pareja de hecho, el otro podrá vivir en la misma vivienda, durante el plazo de un año, en la que residía hasta el momento con el difunto. Pero esta ventaja parte del Derecho de Familia o Matrimonial y no del Sucesorio”, puntualiza Cembrano.

 

ARTÍCULO OBTENIDO DEL: Portal web del Consejo General de la Abogacía

 


 

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