Estoy en España con Asilo Político ¿Puedo trabajar?

Estoy en España con Asilo Político ¿Puedo trabajar?

Hoy en día muchas personas vienen a España con la intención de solicitar protección subsidiaria (Asilo), porque en sus países es imposible tener una vida digna.

Según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Aquellas personas que les sea aprobado el asilo adquieren el permiso de trabajo y residencia automáticamente. De esta manera, tanto los refugiados como los beneficiarios de protección subsidiaria(asilo) pueden trabajar en el país donde se les ha concedido la protección.

En el caso de aquellas personas que todavía no son beneficiarios de Asilo (esté en trámite) pero sí lo hayan solicitado, también estarán autorizadas para trabajar a partir de los 6 meses de la formalización de la solicitud.

El proceso de contratación, como se explica en el siguiente apartado, es similar al de una persona nacional, con la especificidad de que la persona beneficiaria de protección internacional deberá presentar su permiso de trabajo y residencia en vigor.

 

¿Qué debe hacer una empresa para contratar a un beneficiario de protección internacional?

La contratación de un beneficiario de asilo se puede equiparar a la contratación de una persona extranjera no comunitaria. Para ello, habrá que seguir los siguientes pasos:

Antes de proceder a la contratación del extranjero no comunitario se deberá comprobar que está en posesión de alguna de las autorizaciones previstas en la Real Decreto 2393/2004 y que la misma está vigente. En caso de los beneficiarios de protección internacional solamente hay que comprobar que tienen el permiso de trabajo y residencia en vigor.

  1. El candidato debe contar con el documento de Asilo (Tarjeta Roja)
  2. El interesado debe solicitar el número de Seguridad Social en la tesorería de la seguridad social más cerca a su domicilio.
  3. El interesado deberá darle a la empresa fotocopia de la Tarjeta Roja y fotocopia del número de afiliación de la Seguridad Social
  4. El empleador deberá darle de alta al solicitante de Asilo en la Seguridad Social
  5. El empleador debe ofrecerle un contrato legal y escrito al solicitante de Asilo.

 

¿La empresa que te contrate tiene algún tiempo de bonificación?

Actualmente no existe ninguna bonificación específica para la contratación de personas beneficiarias de protección internacional.

Sin embargo, la normativa española recogida en la Ley 11/2013 de 26 de julio, menciona una serie de bonificaciones a la contratación laboral de personas en situación de exclusión social. Si bien NO todas las personas beneficiaras de asilo se encuentran en riesgo de exclusión, algunos de ellos sí pueden encontrarse en determinadas situaciones de vulnerabilidad que conlleven riesgo de exclusión.

Si atendemos a la normativa vigente, se consideran trabajadores en situación de exclusión social:

Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social.

No obstante, dicha exclusión social tendrá que ser acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Si la persona que se quiere contratar se encuentra en esta situación de exclusión social y se cuenta con la autorización correspondiente, se contemplan bonificaciones a la contratación en los siguientes supuestos:

1- Se bonifica con 1.650 euros/año a las empresas de inserción que contraten a personas menores de 30 años en situación de exclusión social. La duración será la de toda la vigencia del contrato o durante 3 años en contratación indefinida.

Tendrán la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

2- Las empresas que contraten de manera indefinida a trabajadores en situación de exclusión social, recibirán 600 euros durante 4 años.

3- Las empresas que realicen conversiones de contratos temporales en indefinidos, celebrados con personas en situación de exclusión social recibirán 600 euros durante 4 años.

 

Nuestra abogada te lo explica:

 

 

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Fuente:  Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

 

 

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Comentarios

  1. Ali Selwyn dice:

    Hola. Que enrredo lo del permiso de trabajo. Que si es con la carta blanca luego de los seis meses, que si es luego de los 9 meses, que la que te sirve es la roja, que si el pato y la guacharaca. De verdad quisiera asesoría legal, pero creo que acá saldré más confuso de lo que entro.

  2. Miriam dice:

    Buenos días,un familiar tiene la tarjeta roja que le indica autorización para trabajar,le han llamado de un trabajo y le han dicho que no pueden hacerle el contrato hasta que no renueve su tarjeta roja en febrero del 2021,quería saber si eso es así?

  3. MARBELLA dice:

    Hola doctora , hemos solicitado asilo , nos han dado una hoja blanca de resguardo con cita para diciembre 2020, pero no tiene número de NIE sino un número de referencia , será que para la cita en diciembre,nos darán algún número de NIE y permiso de trabajo , el asilo fue solicitado en Febrero del 2020. Mil gracias por su atención , saludos desde CALPE.

  4. Alfonso dice:

    Buenas tardes , soy auxiliar de enfermería y resido en Mallorca aún no tengo papeles en regla y tengo mi título de auxiliar de enfermería en proceso de homologación , también soy solicitante de asilo político pero solo tengo el manifiesto de voluntad que solo tiene número de referencia más no tiene número de NIE, mi cita está para mayo , puedo pedir algún permiso para poder ejercer como sanitario . Gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Alfonso,
      si puedes solicitar la agilización de la homologación de tu titulo
      Con respecto al permiso de trabajo podemos intentarlo ya que estas en tramite de solicitud de asilo y al ser una situación excepcional puede que te aprueben para trabajar en estas circunstancias
      muchas gracias
      un saludo

  5. Andrea dice:

    Hola doctora , hemos solicitado asilo , nos han dado una hoja blanca de resguardo con cita para mayo , pero no tiene número de NIE sino un número de referencia , será que para la cita en mayo nos darán algún número de NIE y permiso de trabajo , el asilo fue solicitado en agosto del 2019 mil gracias por su atención , saludos desde baleares

  6. lesly rosales dice:

    soy solicitante de asilo político ya pronto cumplo dos años con la solicitud y me quiero casar quisiera saber si puedo casarme con la solicitud en proceso.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Lesly,

      Efectivamente te puedes casar sin ningún tipo de problema.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos +34910 601 978/ +34608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por WhatsApp +34608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsApp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 19:00 horas española de lunes a viernes.
      Un saludo,
      Máchelin.

  7. Rocío dice:

    Un articulo muy interesante. Gracias por la ilustración. Saludos.

  8. Guía sinisterra dice:

    Tengo carta blanca y la próxima cita es en 5 meses que puedo hacer para trabajar por que no tengo ninguna ayuda que puedo hacer

  9. rosario dice:

    hola doctora estoy solicitando el.asilo fui en setiembre y me dieron la hoja blanca con mi foto y en esa hoja dice q la entrevistas es para el 5 de junio del 2020 quisiera saber xq la demora o se puede hacer algo para q salga antes o solo es esperar el dIA es muchísimos meses y lo q uno quiere es trabajar xq con ese papel en trámite no puedo trabajar

  10. Walther dice:

    Soy venezolano trabajo en una empresa de limpieza y se vence mi contrato en veinte días y en mi centro de trabajo realizaron especcion de trabajo y yo digo la verdad que trabajaba más horas de lo que tengo contrato al espector y el miedo que pasara conmigo me echara el jefe

  11. Jetzel dice:

    Hola, buenas tardes, en mi caso yo solicité asilo y me concedieron la tarjeta roja con permiso de trabajo pero caduca en octubre de este año y la cita de renovación me la dieron para marzo de 2020, entonces quería saber si al no tener renovado el documento pierdo automáticamente el contrato de trabajo o puedo solicitar algún resguardo que me ayude a mantenerlo ? Gracias.

  12. Orlando Mayor dice:

    Hola buen día.

    Que posibilidad tengo de ir a España con mi Esposa y mi hijo de 5 años de forma legal para poder trabajar? mi abuelo era español pero no tengo la nacionalidad ni mi padre. Somos Venezolanos pero nos fuimos del país por la crisis humanitaria que hay en Venezuela. Puedo pagar la consulta con ustedes, pero me gustaría saber primero si hay alguna posibilidad de ir de forma legal a España y tramitar algo con ustedes… NOTA: tengo familia en Asturias que están dispuesta en ayudarnos.

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