Instrucción 2/2020 de la dirección general de migraciones sobre la suspensión de los procedimientos enmarcados en la orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión de contratación colectiva en origen para 2020.
Como consecuencia del alcance del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta en materia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, desde esta Dirección General, de acuerdo con la función que se le atribuye en el artículo 4.1b) del aún vigente Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y
en el marco del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, ha resuelto dictar la siguiente Instrucción:
Primero
Los procedimientos enmarcados en la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión contratación colectiva en origen para 2020 quedan suspendidos atendiendo a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Segundo
Cuando la situación del estado de alarma termine, siempre que a su vez se produzca el levantamiento de las restricciones en las fronteras exteriores, esta Dirección General se reserva el derecho de dictar nuevas instrucciones con la finalidad de adaptar los procedimientos iniciados durante esta campaña a las necesidades que existan en ese momento en relación con los procesos regulados por la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.
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