Sanciones por incumplir el estado de alarma: desde una multa de 100 euros hasta un año de prisión
Aquellos que incumplan las restricciones fijadas por el estado de alarma para hacer frente a la crisis del coronavirus podrán ser sancionados desde una multa de 100 euros a una pena de prisión de un año si se “resistiere o desobedeciere gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.
Así se recoge en un documento puesto en circulación entre los policías y que detalla los cuatro preceptos legales de aplicación ante las posibles situaciones que se registren mientras esté en vigor el real decreto que el Gobierno aprobó este sábado en un Consejo de Ministros extraordinario, según recoge el artículo 20 del mismo.
El documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, se remite a cuatro preceptos legales. En primer lugar, a la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza. De ella, recoge las sanciones de carácter leve que se sancionan con multa de 100 a 600 euros para aquellos que retiren “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. Estas multas podrían ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, “así como la negativa a identificarse a requerimiento” de estos o se facilitara “datos falsos o inexactos”.
El decreto aprobado este sábado por el Estado de Alarma por el Gobierno regula la limitación al movimiento de los ciudadanos en toda España
El documento también recuerda a los agentes la ley de 2011 sobre salud pública, y que fija multas que van de los 3.001 euros a los 60.000 a aquellos que realizaran “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. Estas sanciones pasarían a ser de hasta 600.000 euros en el caso de que se incumplieran “de forma reiterada” las instrucciones recibidas o que se incumpliera un requerimiento de la autoridad que comportara graves daños para la salud.
Otra norma de aplicación, siempre según el documento, es la Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta impone multas de 1.501 euros a 30.000 a las infracciones consideradas graves por “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de la autoridad, así como en el caso de que no se colaborara con “los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas”. Estas sanciones se elevarían hasta los 600.000 euros si se considera que esta actitud supone “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
Finalmente, el texto hace referencia al Código Penal y, en concreto, a su artículo 556. Este señala que serán castigados con penas de cárcel de entre tres meses y un año aquellos que se resistieran o desobedecieran “gravemente” a los agentes de la autoridad. En todo caso, el documento recuerda a los policías que se debe remitir a las subdelegaciones del Gobierno un informe de lo ocurrido y, en la medida de lo posible, “realizar un reportaje fotográfico de lo actuado”.
Fuente: El Pais
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