Sistemas de identificación y firma electrónica en trámites telemáticos

Sistemas de identificación y firma electrónica en trámites telemáticos

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El Boletín OFicial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido, destacamos los puntos más importantes.

Las medidas y limitaciones obligadas por la declaración de estado de alarma están dificultando sobremanera la realización presencial de trámites administrativos por interesados que, de acuerdo con la normativa vigente, no están obligados a realizarlos electrónicamente. Es por ello que, desde las Administraciones Públicas, deben darse las mayores facilidades a este colectivo para que pueda iniciar y completar electrónicamente los procedimientos.

(…)

Es necesario, por tanto, en aras del buen funcionamiento básico de los servicios, seguir gestionando las autorizaciones de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica que soliciten las Administraciones Públicas y que permitan a los interesados la tramitación electrónica de sus procedimientos aun no siendo sujetos obligados de acuerdo con la normativa vigente.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.

Acordar la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acuerdo se adopta por considerarlo indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.

Esta Resolución producirá efectos desde el día de su firma.


Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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