Prorroga de permiso del trabajo a Trabajadores migrantes sector agrario

Prorroga de permiso del trabajo a Trabajadores migrantes sector agrario

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La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción 3/2020 de la Dirección General de Migraciones sobre la prórroga de los trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 en virtud del Artículo 2.1 C) Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. A continuación, destacamos los puntos más importantes

(…) el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. El objetivo principal de este real decreto-ley, tal y como se indica en el artículo 1, es favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. 

Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior.

El artículo 2.1 del citado real decreto-ley, establece como beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, a las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Asimismo, podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

(…)

4. Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado. El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.

(…)

Teniendo en cuenta lo anterior desde esta Dirección General, (…), se dicta la siguiente Instrucción:

PRIMERA

Quedan prorrogadas de forma automática hasta el 30 de junio de 2020 y, sin ningún trámite adicional, las autorizaciones de residencia y trabajo de aquellos migrantes cuya autorización conlleve una autorización para trabajar, con independencia del tipo de autorización y su ámbito sectorial y geográfico, y que expire en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, y que vayan a desempeñar actividades agrarias en las condiciones establecidas en el Real Decretoley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. migrantes

** Información obtenida a través del portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones.


Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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