Dando respuesta a las dudas que suelen llegar por parte de nuestros clientes, hemos decidido escribir este artículo para explicar cuánto dinero te corresponderá si te ves perjudicado por alguna enfermedad y te toca darte de baja en tu trabajo.
- Requisitos Obligatorios:
Indudablemente es necesario para cobrar por incapacidad temporal, que el trabajador esté de alta en la Seguridad Social, trabajando, y que su médico de cabecera o de la mutua, dependiendo del caso le otorgue la correspondiente baja por enfermedad.
Existen dos tipos de baja: contingencias comunes y profesionales
Comunes: enfermedad común y accidente no laboral
Profesionales: accidente laboral y enfermedad profesional.
La importancia radica en que según sea la clase de contingencia, se paga más o menos al trabajador, es por ellos que debemos estar atentos si alguna vez sufrimos algún accidente laboral.
- Requisito de tiempo:
Si tu baja médica es por enfermedad común necesitas haber cotizado al menos ciento ochenta (180) días en un período de cinco (5) años inmediatamente anteriores a la baja.
Si tu baja médica es por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no se necesita requisito previo de cotización.
- ¿Cuánto debes cobrar por baja médica?
Para saber que calculo vamos a utilizar es necesario distinguir bajo que contingencia estamos hablando:
Contingencias comunes:
- Los tres primeros días de baja no se cobran, salvo que tu convenio colectivo contemple que si tienes derecho a cobrarlo.
- Entre el 4 y el día 20, ambos inclusive, el 60% de la base reguladora. No es complicado el cálculo, vas a tu nómina del mes anterior y tiene que venir un apartado al final donde dice algo parecido a: “Contingencias comunes bases”, esa cantidad la divides entre 30 días y el resultado le calculas el 60%, a su vez esta cantidad la multiplicas por los días que correspondan.
- A partir del día 21 se cobra el 75% de la base reguladora de la misma forma que lo visto antes.
Es importante mencionar, que tu convenio puede mejorar estos porcentajes, nunca empeorarlos.
Ejemplo:
Base reguladora de 2000€, y el trabajador ha estado de baja quince días.
Los 3 primeros días no se cobran
12 días restantes hacemos el cálculo.
2000 / 30 = 66,67 €/diarios
60% 33,3 = 40
40 x 12 días = 480€
Contingencias profesionales:
En el caso de baja laboral por accidente o enfermedad profesional se cobra el 75% de la base reguladora, ahora por contingencias profesionales, desde el primer día de la baja.
Ejemplo:
El mismo ejemplo anterior, base reguladora por contingencias profesionales de 2000€ y el trabajador ha estado de baja 15 días.
2000 / 30 = 66.67
75% 66,67 = 50 €
50 x 15 = 750 €
Como podemos observar en los cálculos anteriores la cantidad que se cobra es sustancialmente mayor si hablamos de contingencias profesionales que contingencias comunes.