SI ME ENFERMO Y TENGO QUE DARME DE BAJA EN MI TRABAJO, ¿QUÉ DERECHOS TENGO? ¿CUÁNTO DINERO DEBO COBRAR?

SI ME ENFERMO Y TENGO QUE DARME DE BAJA EN MI TRABAJO, ¿QUÉ DERECHOS TENGO? ¿CUÁNTO DINERO DEBO COBRAR?

Dando respuesta a las dudas que suelen llegar por parte de nuestros clientes, hemos decidido escribir este artículo para explicar cuánto dinero te corresponderá si te ves perjudicado por alguna enfermedad y te toca darte de baja en tu trabajo.

  1. Requisitos Obligatorios:

Indudablemente es necesario para cobrar por incapacidad temporal, que el trabajador esté de alta en la Seguridad Social, trabajando, y que su médico de cabecera o de la mutua, dependiendo del caso le otorgue la correspondiente baja por enfermedad.

Existen dos tipos de baja: contingencias comunes y profesionales

Comunes: enfermedad común y accidente no laboral

Profesionales: accidente laboral y enfermedad profesional.

La importancia radica en que según sea la clase de contingencia, se paga más o menos al trabajador, es por ellos que debemos estar atentos si alguna vez sufrimos algún accidente laboral.

  1. Requisito de tiempo:

Si tu baja médica es por enfermedad común necesitas haber cotizado al menos ciento ochenta (180) días en un período de cinco (5) años inmediatamente anteriores a la baja.

Si tu baja médica es por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no se necesita requisito previo de cotización.

  1. ¿Cuánto debes cobrar por baja médica?

Para saber que calculo vamos a utilizar es necesario distinguir bajo que contingencia estamos hablando:

Contingencias comunes:

  • Los tres primeros días de baja no se cobran, salvo que tu convenio colectivo contemple que si tienes derecho a cobrarlo.
  • Entre el 4 y el día 20, ambos inclusive, el 60% de la base reguladora. No es complicado el cálculo, vas a tu nómina del mes anterior y tiene que venir un apartado al final donde dice algo parecido a: “Contingencias comunes bases”, esa cantidad la divides entre 30 días y el resultado le calculas el 60%, a su vez esta cantidad la multiplicas por los días que correspondan.
  • A partir del día 21 se cobra el 75% de la base reguladora de la misma forma que lo visto antes.

Es importante mencionar, que tu convenio puede mejorar estos porcentajes, nunca empeorarlos.

Ejemplo:

Base reguladora de 2000€, y el trabajador ha estado de baja quince días.

Los 3 primeros días no se cobran

12 días restantes hacemos el cálculo.

     2000 / 30 = 66,67 €/diarios

     60% 33,3 = 40

     40 x 12 días = 480€

Contingencias profesionales:

En el caso de baja laboral por accidente o enfermedad profesional se cobra el 75% de la base reguladora, ahora por contingencias profesionales, desde el primer día de la baja.

Ejemplo:

El mismo ejemplo anterior, base reguladora por contingencias profesionales de 2000€ y el trabajador ha estado de baja 15 días.

2000 / 30 = 66.67

75% 66,67 = 50 €

50 x 15 = 750 €

Como podemos observar en los cálculos anteriores la cantidad que se cobra es sustancialmente mayor si hablamos de contingencias profesionales que contingencias comunes.

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