¿ERES ESPAÑOL Y QUIERES RESIDIR Y/O TRABAJAR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA? ANÍMATE A EMPRENDER EN OTRO PAÍS.

¿ERES ESPAÑOL Y QUIERES RESIDIR Y/O TRABAJAR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA? ANÍMATE A EMPRENDER EN OTRO PAÍS.

¿ERES ESPAÑOL Y QUIERES RESIDIR Y/O TRABAJAR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA? ¿CÓMO PUEDES HACERLO? ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS? ANÍMATE A EMPRENDER EN OTRO PAÍS.

Para nadie es un secreto que Europa es un continente antiguo y que sus potenciales recursos ya han sido lo suficientemente explotados, a diferencia de América que es un continente nuevo y que tiene muchos recursos por explotar. Aunado a eso, el diferencial que persiste hoy en día entre las monedas de ambos países hace mucho más barato a ciudadano español invertir en bienes y raíces en República Dominicana. Es por ello, que hemos escrito para ti este artículo, presentándote los requisitos que debes reunir para invertir en este país y el proceso que debes seguir.

Los nacionales españoles que deseen residir en República Dominicana deben cumplir con los siguientes requisitos a los fines de obtener su residencia provisional:

  1. Acta de nacimiento o Libro de familia (original o copia) debidamente legalizado por el consulado dominicano de España o el Consulado Español de la República Dominicana. En caso de que el país de origen no sea España, traer una Certificación de Naturalización debidamente legalizado.
  2. Si está casado (a), Acta de Matrimonio (original o copia) debidamente legalizada por el Consulado Dominicano en España o el consulado Español de la República Dominicana. También se requiere una copia de la misma.
  3. Carta de garantía firmada por una persona física o jurídica dominicana o residente legal dominicano que se responsabilice respecto de las condiciones morales y económicas y de los gastos de manutención y repatriación. La carta debe estar debidamente notariada por un Notario Público Dominicano y legalizada en la Procuraduría General de la República. También se requieren tres copias de la misma.
  4. Cuatro copias de la Cédula de Identidad y Electoral o del carnet de residencia permanente dominicana vigente del garante.
  5. Si trabaja, carta de designación de la empresa donde trabaja. En ella constarán todos los datos personales del solicitante.
  6. Si es mayor de edad, certificado de buena conducta de la Policía Nacional de la provincia donde resida, más tres copias del mismo. Estos documentos tienen una validez de treinta (30) días.
  7. Formulario de solicitud de residencia, debidamente lleno a máquina o letra molde legible. Y tres copias del mismo por ambos lados.
  8. Recibo de pago de los exámenes médicos expedido por el Departamento Médico de la Dirección General de Migración. Este tiene validez por un (1) año. El costo es de RD$ 1.200 a partir de 16 años en adelante y de RD$ 900 para menores de 16 años.
  9. Los mayores de edad deberán presentar seis fotografías: cuatro de frente y dos de perfil. Los menores de edad presentarán cuatro fotografías: dos de frente y dos de perfil.
  10. Cuatro copias de la última hoja y de la última estampa de entrada del pasaporte.
  11. Para los adultos el costo del depósito de documentos es de RD$ 500, mientras que los adultos pagarán por los sellos de impuestos internos la cantidad de RD$ 280 y los menores RD$ 100,80. El costo de retiro de residencia es de RD$ 2.000.

Permisos de trabajo y residencia: requisitos y trámites:

 El régimen legal actual de la República Dominicana está codificado en la Ley 285-04 de 15 de agosto, sobre Migración, y en el Reglamento 631-11, de Aplicación de la Ley, que entró en vigor en junio de 2012. En materia de residencia, la Ley y el Reglamento configuran tres clasificaciones de residentes:

  • Residentes temporales, es decir, aquellos extranjeros residentes en la República Dominicana entre su primer y su quinto año de residencia legal en el país.
  • Residentes permanentes, es decir, todos aquellos que residen legalmente más de cinco años como residentes temporales en la República Dominicana.
  • Residentes definitivos (todo aquél extranjero que haya residido más de 10 años como residente permanente, es decir, 15 años de residencia en total).

Se recomienda visitar la siguiente dirección electrónica para obtener mayor información: Ministerio del Trabajo http://mt.gob.do/

  1. Emprender – Trabajar por cuenta propia y crear una empresa en República Dominicana:

Visa de negocios con fines laborales en República Dominicana

  • Carta de Solicitud: Dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por el solicitante, por la empresa donde laborará y/o por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país. Esta solicitud debe contener datos como el nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad a la que se dedicará o dedica el interesado en el país;
  • Formulario 509-Ref.: Debidamente completado y firmado por el solicitante, acompañado de un sello de rentas internas por valor de RD$2.00 a ser depositado junto a los demás documentos por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
  • Cinco (5) fotos, tamaño 2×2, de frente;
  • Certificado de No-Delincuencia: Deberá ser obtenido en el país donde reside el solicitante, y debidamente legalizado por ante el Consulado Dominicano más cercano. Si el solicitante se encuentra en la República Dominicana hace más de 60 días, dicho certificado o acta puede ser obtenido por ante las autoridades de la Policía Nacional. Es importante saber que este último documento es válido por un período de 30 días a partir de la fecha de su expedición;
  • Certificado Médico: Expedido por la Dirección General de Migración;
  • Copia fotostática de la libreta de Pasaporte del Solicitante: de cada una de sus páginas;
  • Certificación de última entrada al país expedida por la Dirección General de Migración o copia fotostática de la Tarjeta de Turista;
  • Contrato de Trabajo, legalizado por la Secretaria de Estado de Trabajo donde especifique el cargo que va a desempeñar en la Institución.

 

Permiso de residencia a través de la inversión

El Permiso de Residencia a través de la Inversión ha sido diseñado para atraer a las personas que quieran invertir en República Dominicana, a cambio de un ofrecimiento de estabilidad y seguridad jurídica a través de su residencia, con la que se le brindará todos los beneficios disponibles para los nacionales, es decir, un trato igualitario con el nacional, de acuerdo a como lo establece la Ley 16-95 de Inversión Extranjera de la República Dominicana.

Todos los documentos que procedan del exterior deben estar legalizados por el consulado dominicano de la jurisdicción correspondiente. Todos los documentos que se encuentren en un idioma diferente al idioma español deberán ser traducidos al español por un intérprete judicial en el país. Si la solicitud incluye el cónyuge e hijos deberá presentar Acta de Matrimonio y los Certificados de Nacimiento de los mismos. Los menores de dieciocho años de edad están exentos de Certificado de Buena Conducta.

En la República Dominicana no existe el denominado permiso de trabajo. Por el contrario, el extranjero que desee trabajar en la República Dominicana debe obtener una visa de residencia y, posteriormente, una tarjeta de residencia provisional o definitiva justificando su estadía en base a un contrato de trabajo con una compañía establecida en el país.

En este sentido debemos destacar que:

  • Todo extranjero que posea una visa o tarjeta de residencia provisional o definitiva es apto para trabajar en la República Dominicana; y,
  • Todo extranjero que obtenga un contrato de trabajo con una compañía establecida en el país es apto para solicitar su visa de residencia, y posteriormente sus tarjetas de residencia provisional y definitiva en base a dicho contrato de trabajo.

Igualmente es importante mencionar que el Código de Trabajo Dominicano dispone que el 80%, por lo menos, de los trabajadores de una empresa en el país deben ser dominicanos y que, del total de los salarios, el 80% debe ser pagado a trabajadores dominicanos empleados por la empresa. No obstante, este requerimiento es atenuado por el mismo Código al establecer que del mismo se exceptúan los administradores generales, gerentes y otros empleados que desempeñan funciones de supervisión, así como trabajadores técnicos (siempre que no existan dominicanos desempleados con la capacidad de efectuar el mismo trabajo) y trabajadores de talleres de familia. Finalmente, se excluyen a los extranjeros casados con dominicanas y con residencia de más de 3 años en el país y más de 2 años de casados y los extranjeros que hayan procreado hijos y posean residencia de por lo menos 5 años en el país.

La inversión extranjera en R. Dominicana está regulada en sus líneas generales por la Ley 16/95 y, fundamentalmente, su trato esta equiparado al de las inversiones domésticas.

Ciertos sectores como el Turismo, las Zonas Francas, Energías Renovables y algún otro disponen de normativa específica con incentivos o limitaciones particulares.

Fuente: Ministerio De Asuntos Exteriores Y Cooperación

 

 

Comentarios

  1. Laura dice:

    Hola

    Tengo pareja dominicana el vivi allí y yo aquí en España. Nos gustaría irnos a vivir juntos por lo que ahora creemos que sería más facial que fuera yo alli. Pero para pedir la visa parece que todas las opciones es si tienes contratos de trabajo, dinero para invertir, jubilados y rentistas. Queria saber si podría a ver alguna otra opcion, porque además para conseguir un trabajo todos me preguntan si tengo el permiso de residencia y que lo tengo que tener para que me contraten

    Saludos Gracias

  2. Norberto dice:

    Me gustaría saber si entro como turista y me hacen un contrato de trabajo por temporada, estaría la empresa en situación de ilegalidad? y en ese caso cuales serían las consecuencias o multas económicas que soportaría? Quedo a la espera de vuestra contestación, muchas gracias.

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Norberto,
      Una empresa no te puede contratar si no tienes permiso de trabajo, podrían multarlos a ambos
      Tienes varias opciones para regularizar su situación SIN NECESIDAD DE VOLVER A TU PAÍS, que a continuación, detallo:
      1) Para solicitar el Arraigo Social, debes esperar 3 años de residencia continuada en España y tener un contrato de trabajo. Lo primero que debes saber es debes tener tres años viviendo en España irregular para poder trabajar legalmente, en régimen general.
      2) Para el Arraigo Laboral son 2 años y demostrar una relación laboral de 6 meses, denunciar al empleador por tenerte contratarte de manera irregular.
      3) Hacer pareja de hecho o matrimonio con un ciudadano de la unión o ciudadano español.
      4) Si no has agotado tus 90 días de estancia, puedes solicitar la residencia de trabajador altamente cualificado o de emprendimiento.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Gracias
      Un saludo

  3. Jorge dice:

    Hola buenas,

    Muchas gracias por la información, me es muy útil. Quisiera que por favor me digas que, si entro como turista y encuentro un trabajo (o emprendo un humilde negocio), ¿puedo tramitar el visado que necesite desde allí?

    Muchas gracias, un saludo,

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