¿Si declaro a mis hijos con mi solicitud de nacionalidad, se la dan a ellos también?

¿Si declaro a mis hijos con mi solicitud de nacionalidad, se la dan a ellos también?

 

Hoy día el proceso de solicitud de nacionalidad española es una gestión que están haciendo cientos de miles de personas en España. Personas que ya han cubierto su periodo de residencia legal, han hecho (en la mayoría de casos sus exámenes), han abonado su tasa… y están a la espera de una respuesta.

Una vez que esta solicitud está hecha o incluso antes, os surge la duda sobre la nacionalidad para vuestros hijos. Una pregunta muy habitual es la de si incluís la documentación de vuestros hijos, se la darán a ellos conjuntamente con vuestra concesión de nacionalidad, sin tener por tanto que hacer una solicitud independiente para ellos.

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA HIJOS

Antes de nada debemos hacer una pequeña parada y ver que dice la normativa al respecto. Ya sabéis que el procedimiento de nacionalidad española por residencia viene regulado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia., en cuyo artículo 4 se establece que:

 

1.» El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesada…

(…) En el caso de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud de nacionalidad española será formulada por los representantes legales del interesado(…)»

Como veis, la norma es clara en este sentido. Es necesario, que cada solicitud se presente a título individual por cada uno de los solicitantes, los cuales deberán acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, y la documentación a aportar en cada caso podría variar según las circunstancias particulares del solicitante.

 

Solicitud de nacionalidad independiente

Esto quiere decir que el mero hecho de declararlos en nuestra propia solicitud o adjuntar documentación, como por ejemplo, sus certificados de nacimiento, no supone para ellos la concesión directa de su nacionalidad española.

Es muy habitual encontrarnos con personas que por el hecho de incluir los datos de sus hijos en sus solicitudes, creen que la tramitación de la nacionalidad se realiza de forma conjunta, y que, en el momento en que su nacionalidad española resulte favorable, tendrá como consecuencia la concesión simultánea de la misma para sus hijos.

Lo cierto es que se trata de una afirmación totalmente FALSA, y que, como hemos dicho anteriormente, cada persona debe presentar una solicitud a título individual, y si el solicitante es menor de edad, será su representante legal quien lo presente a su nombre, pero se presentará un expediente por persona y se tramitarán de forma independiente.

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

Llegados a este punto y ahora que hemos aclarado que la mera declaración de los hijos no supone para ellos una concesión directa de la nacionalidad, debemos hacer mención a la nacionalidad por opción.

Una vez que somos ciudadanos españoles y si nuestros hijos son menores de edad tenemos la oportunidad de solicitar para ellos una nacionalidad española por opción. Esta solicitud se debe hacer en el Registro Civil de nuestra ciudad y suelen ser expediente que se resuelven mucho más rápido que una nacionalidad española por residencia como tal.

 


 

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