¿Soy español, puedo pedir residencia a familiar que lleva uno o dos años residiendo en España conmigo?

¿Soy español, puedo pedir residencia a familiar que lleva uno o dos años residiendo en España conmigo?

Hoy vamos a resolver dudas de una consulta, ¿Soy español, puedo pedir residencia a familiar que lleva un o dos años residiendo en España con su familiar comunitario?

Esto dependerá del tipo de familiar del que se trate, esto aplica si es: un hijo mayor de 21 años, ascendientes, si se trata de cualquier familiar con grado de consanguinidad o afinidad, será necesario aportar la documentación necesaria que acredita dependencia económica y que este se encuentre a cargo del ciudadano español o comunitario.

Al realizar esta solicitud, en la oficina de extranjería te van a exigir pruebas que acrediten la dependencia de este familiar con el ciudadano español o comunitario.

Por ejemplo, envío de remesas antes de la entrada a España, empadronamiento conjunto desde hace más de año para el caso de hijos mayores de edad o ascendientes, para el caso de resto de familiares empadronamiento desde hace 24 meses, documentos como pagos de seguros médicos o cualquier servicio que haya sido pagado por el ciudadano español; como por ejemplo contrato telefonía móvil, pagos de estudios, de Gimnasio, de medicina entre otros.

¿Qué significa “estar a cargo”?

No hay una definición legal de este concepto, pero la Administración entiende que un familiar a cargo es aquel familiar que para alcanzar o mantener un nivel de vida digno en su país de origen o nacionalidad o en aquel que resida habitualmente requiere de la ayuda económica del español para sus necesidades básicas.

Documentos que tienen que aportar junto con la solicitud de tarjeta comunitaria:

Para solicitar autorización de residencia comunitaria los extranjeros tienen que pedir cita previa por Internet. Y presentarse en las dependencias de Oficinas de Extranjería aportando:

  • Copia de todas las páginas de pasaporte.
  • DNI del ciudadano comunitario, si es español o certificado de residencia comunitaria.
  • Documentación que acredita parentesco con el ciudadano comunitario, certificados nacimientos, etc
  • Certificado de empadronamiento familiar/conjunto/colectivo.
  • Hay que aportar declaración jurada que reagrupados dependen económicamente del reagrupante.
  • Los documentos que acrediten la dependencia de este familiar con el ciudadano español o comunitario:
    • Empadronamiento en conjunto desde hace 1 año para hijos mayores de edad y ascendientes.
    • Empadronamiento desde hace 24 meses para otro familiar en grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, tíos, primos, nietos, etc.)
    • Documentos como pagos realizado por el ciudadano español:
      • Seguros médicos,
      • contrato telefonía móvil
      • Estudios
      • Gimnasio
      • Medicina
      • Actividades de deportes y ocios (natación, baile, cocina)
      • Transporte
      • Mesada o paga
    • Documentos que demuestre que familiar que se pretende reagrupar no tienes otra unidad familiar ni que percibe ingresos en su país de procedencia ( carta de soltería, certificado defunción, certificado de residencia (el mismo domicilio donde te envía el dinero, certificado de que no trabajas, ni percibes pensiones ni ayudas), certificado de estudios.
    • Pruebas de la solvencia económica del reagrupante: como contrato de trabajo, nominas, declaración de la renta, en caso de ser autónomo, alta de hacienda y Seguridad social, certificado de estar al corrientes de pagos, declaraciones del IVA; Certificados bancarios, movimientos bancarios; Certificado de pensiones, de prestaciones, etc .

 

Motivos de posible denegación de solicitud de tarjeta de residencia comunitaria:

  • Que el solicitante tenga antecedentes penales.
  • No viven juntos.
  • No se puede acreditar que no percibe ingresos en su país de origen o procedencia, ni que tiene otra unidad familiar
  • No acreditan la solvencia económica.
  • Seguro de salud de los padres o de los hijos mayores de edad tienen el periodo de carencia o carencia. En estos casos la Oficina de Extranjería argumenta que no tienen las mismas coberturas que de la Seguridad Social.

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