Desde el 15 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la reforma del proceso de solicitud de la Nacionalidad española por residencia, se contempla la posibilidad de presentar las solicitudes de Nacionalidad española por la vía telemática a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.
A partir del 01 de julio de este año, todas las solicitudes de nacionalidad española deberían solicitarse de manera telemática obligatoriamente a través de la plataforma digital (y es la vía recomendada) o en los registros públicos.
Ahora bien, en estos últimos días hemos hecho seguimiento de todos los expedientes que hemos presentado de manera telemática a partir de octubre del año 2015, pudiendo ver los diferentes estados en que se encuentran, haciendo una breve comparación entre estos estados.
Cuando consultamos nuestro expediente de Nacionalidad Española por la plataforma telemática COMO VA LO MIO, esta plataforma muestra información del estado de la solicitud en un momento determinado.
Los estados que se pueden observar hasta el momento son:
1º “A la espera de ser admitido a trámite”, es el primer estado, sale inmediatamente de la presentación del expediente
2º “Abierto – Registrado”. Es el segundo estado, asumimos que este estado señala y registro del expediente sin significar la admisión del mismo
3º El expediente ha tenido entrada en esta subdirección general con fecha xx/xx/2017, Este tercer estado indica la admisión o la entrada del expediente.
Según una fuente oficial facilitada a este despacho, el Ministerio de Justicia está tomando como partida esta fecha para empezar a computar el plazo máximo del año establecido para la resolución de expediente de nacionalidad.
Sin embargo, nosotros entendemos que la Ley establece el computo del año a partir de la presentación del expediente de solicitud de nacionalidad a través de la plataforma telemática del Ministerio de Justicia.
El artículo 4.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que “El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado…. Se facilitará al interesado constancia de la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente”.
De igual modo el artículo 11.3 del Reglamento establece que “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado”.
Por lo tanto, entendemos que el plazo debe computarse desde la fecha del registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente, porque ha sido presentada directamente en la Dirección General de Los Registros y del Notariado, no aplicándose el plazo de año, si se ha presentada en un Registro Público.
Es importante señalar, que ningún expediente de Nacionalidad Española que fue presentado de manera telemática está en esta última fase, (El expediente ha tenido entrada en esta subdirección general con fecha xx/xx/2017), por lo que entendemos que ningún expediente ha sido admitido a trámite y por ende no ha empezado a contar el año que establece el nuevo reglamento para resolver el expediente de nacionalidad, según nuestras fuentes oficiales que es el criterio que el Ministerio de Justicia esta tomando en cuenta.
Nuestra Abogada te lo explica:
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