Registro Civil Central en el Exterior

Registro Civil Central en el Exterior

 

¿Qué es el Registro Civil Central?

 

El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.

También se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de «Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos (Ley 1/2009 de 25 de marzo).

Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.

También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.

 

Si no me encuentro en España ¿Tengo acceso al Registro Civil?

 

¡Sí! En cada demarcación consular española existe una oficina del Registro Civil. Este organismo se divide en cuatro secciones: nacimientos y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales. Está integrado por los registros municipales a cargo del juez de primera instancia, asistido del secretario; los registros consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero, y por el Registro civil central. Las oficinas de cada demarcación consular remiten un duplicado de las inscripciones practicadas en ellas al Registro civil central.

 

¿Cómo funciona el Registro en caso de nacimientos?

 

Los nacimientos de españoles en el extranjero serán inscritos en el Registro Civil de la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentre el lugar en que acaecieron. Dicha inscripción se realiza, normalmente, mediante la transcripción de la certificación que haya expedido el registro civil local del lugar de nacimiento.

Sin embargo, cuando es competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente.

El formulario que se debe rellenar y presentar en las oficinas consulares para inscribir a un menor recién nacido es la Hoja declaratoria de datos, que puede descargarse desde este enlace.

 

¿Cómo es el proceso en caso de extranjeros que adquieren la nacionalidad española?

En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

 

¿Cómo se efectúa la emancipación y/o la habilitación de edad?

 

No es habitual realizar actos de emancipación en oficinas consulares, aunque ciertos trámites  se pueden iniciar en actas notariales que sí pueden otorgarse en las oficinas consulares. Es recomendable consultar a un abogado o asesor jurídico especializado en estos casos.

Modificación judicial de la capacidad de las personas.

No es posible realizar actos de modificación de capacidad personal en oficinas consulares, aunque ciertos trámites pueden protocolizarse o formalizarse en actas notariales que sí es posible pueden otorgar en las oficinas consulares. Es recomendable consultar a un abogado o asesor jurídico especializado en estos casos.

Declaraciones de ausencia o fallecimiento


Las declaraciones de ausencia o fallecimiento se promueven ante la autoridad competente en España. Ciertos actos de cooperación judicial o de auxilio registral pueden realizarse o iniciarse en las oficinas consulares.  Es recomendable consultar a un abogado o asesor jurídico especializado en estos casos.

 

¿Y si contraigo matrimonio qué debo hacer? ¿Cómo lo registro?

 

Hemos de recordar que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

 

– Ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil

– En la forma religiosa legalmente prevista

 

También podrás contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración. Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se inscriben en el Registro Consular correspondiente al lugar donde acaecen.

La inscripción se realizará por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar o directamente si se celebra por el propio encargado del Registro Civil Consular.

Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen.

El formulario que se debe rellenar y presentar en las oficinas consulares para inscribir un matrimonio es la Hoja declaratoria de datos, que puede descargarse desde este enlace.

 

Defunción

 

Las defunciones de españoles acaecidas en el extranjero también deben ser inscritas en el Registro Civil de la Oficina Consular competente por el lugar en que acaecen.

El documento que se deberá presentar ante en dicha oficina es la Hoja declaratoria de datos, que se puede descargar desde este enlace.

 


 

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