Inscripción de nacimiento – Consulado de Malabo

Inscripción de nacimiento – Consulado de Malabo

 

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

 

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

 

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

 

DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO NORMATIVA DE APLICACIÓN

 

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 ordenando la publicación de la edición reformada
    del Código Civil, artículos 17 y siguientes.
  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
    del Registro Civil.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

COMPETENCIA TERRITORIAL: el Registro Civil de esta Sección Consular es competente para la práctica de la inscripción de los nacimientos de ciudadanos españoles acaecidos en esta demarcación consular, que abarca las islas de Bioko o Annobón en los términos establecidos en el artículo 68 del Reglamento del Registro Civil, del siguiente tenor literal: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular
del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento. Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.”

Si el promotor del expediente reside en esta demarcación consular pero el nacimiento ocurrió en otra demarcación registral, cabe presentar el expediente ante esta Sección Consular, para su remisión al Registro Civil competente para la práctica de la inscripción.

 

COMPETENCIA PERSONAL: son inscribibles ante este registro civil los nacimientos de hijos de padre o madre español (artículo 17.1.a del Código Civil), así como los supuesto de opción previstos en el artículo 20 del Código Civil. En el caso de menores de edad, la competencia para promover el expediente corresponde al progenitor o progenitores del menor, o a su representante legal debidamente acreditado.

 

PROCEDIMIENTO

Las citas para los trámites de Registro Civil se solicitan por vía electrónica. Los interesados deberán dirigir sus solicitudes al siguiente correo electrónico: emb.malabo.cesp@maec.es, indicando su nombre y apellidos, número de documento identificativo (DNI o pasaporte), e indicando en el asunto el trámite que se desea realizar (solicitud de inscripción de nacimiento, en este caso). Para facilitar las consultas, se recomienda incluir en el texto del mensaje toda la información relevante para el caso (nombre y apellidos de los progenitores, nacionalidad de los mismos y fecha de la adquisición, caso de que no sea de origen; fecha y lugar de nacimiento del menor).

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR

1. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO ESPAÑOL del progenitor/es español/es ACTUALIZADO/S, original y copia. De manera general, puede consultar cómo obtener este documento en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado‐nacimiento

2. Si la inscripción de nacimiento del progenitor o progenitores se practicó en este Registro Civil consular, puede solicitar un certificado literal ante el mismo en el momento de realizar el trámite.

3. Copia de los documentos identificativos de los progenitores (DNI o pasaporte).

4. Certificado LITERAL de nacimiento del progenitor extranjero LEGALIZADO*o APOSTILLADO**, expedido por el Registro Civil extranjero competente; original y copia.

5. Si existe un matrimonio válido entre los padres inscrito en el correspondiente Registro Civil español, aportar CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO ESPAÑOL actualizado, original y copia. De manera general, puede consultar cómo obtener este documento en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado‐matrimonio

6. Si la inscripción de matrimonio de los progenitores se practicó en este Registro Civil consular, puede solicitar un certificado literal ante el mismo en el momento de realizar el trámite.

7. Certificado LITERAL de nacimiento del Registro Civil local de la localidad de nacimiento del menor LEGALIZADO*, original y copia. IMPORTANTE: para evitar algunos de los problemas más comunes observados, por favor, revise que los datos del documento que aporte se encuentran completos y son correctos, especialmente los relativos al nombre y apellidos de la persona a inscribir, así como los de la fecha y lugar de nacimiento de la misma.

8. Certificado de nacimiento del menor del hospital donde ha nacido, original y copia.

9. Hoja declaratoria, debidamente cumplimentada y firmada. Puede encontrar el modelo en el siguiente enlace:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas‐tematicas/estado‐civil/registro‐civil

10. Documentación del menor (copia de DIP o pasaporte ecuatoguineano si no es recién nacido).

11. Presencia del interesado. En el caso de menores de edad, se requiere, adicionalmente, la presencia de los progenitores o del representante legal debidamente acreditado. Es importante la comparecencia de ambos progenitores especialmente en el caso de inscripciones de nacimiento de carácter no matrimonial, puesto que en estos casos se requerirá del consentimiento de ambos a la hora de inscribir la filiación y el apellido. Alternativamente, si uno de los progenitores no puede comparecer por causa justificada, cabe la presentación de un acta notarial de autorización en ese sentido.

12. Como norma general, se requiere la presencia del menor para realizar el trámite. MUY IMPORTANTE El listado anterior tiene carácter exclusivamente orientativo. Si se estima necesario, se podrá requerir al solicitante documentación adicional u otros trámites que puedan resultar convenientes para la tramitación del expediente, especialmente en aquellos casos en que la documentación aportada plantee dudas sobre su veracidad y en el caso de las inscripciones fuera de plazo.

LEGALIZACIÓN / APOSTILLA DE DOCUMENTOS

LEGALIZACIÓN: La República de Guinea Ecuatorial no es parte del Convenio de la Haya de 1961, sobre Apostilla, por lo que los documentos oficiales ecuatoguineanos, para poder surtir efectos ante este Registro Civil Consular, deberán ir debidamente legalizados. Para la legalización de un documento del Registro Civil Local se requerirán las siguientes firmas:

1. Juez de 1ª Instancia del Juzgado de Instrucción en Malabo.
2. Notario del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Penitenciaria en Malabo.
3. Director general del ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Malabo.
4. Embajada de España en Malabo.

Las legalizaciones de documentos ecuatoguineanos se tramitan de lunes a jueves, de 9:00 a 10:00 en la Embajada; la tasa de legalización es de 5.000 CFA por documento. Si el documento ha sido emitido en la Región Continental de Guinea Ecuatorial, deberá legalizar el mismo ante el Consulado General de España en Bata. Si el documento extranjero ha sido expedido por un tercer país que tampoco sea parte del mencionado Convenio de la Haya, deberá haber sido previamente legalizado por las autoridades competentes del país de que se trate y por la Oficina Consular española competente para dicho país. Esta Embajada de España en Malabo no puede legalizar documentos expedidos por autoridades extranjeras.

APOSTILLA: Si el documento extranjero ha sido expedido por algún país miembro del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla, deberá haber sido apostillado por la autoridad competente al efecto.

 


 

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