Reanudados los plazos administrativos y procesales en España

Reanudados los plazos administrativos y procesales en España

Cuando inició el Estado de Alarma la Secretaría de Migraciones publicó una Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas que se asumirían ante la emergencia del COVID-19, y en esta se plasmaba la suspensión de plazos administrativos durante el Estado de Alarma en España.

No obstante, en el Real Decreto 537/2020 del 22 de mayo, dónde se estable una nueva prórroga del Estado de Alarma encontramos en el Artículo 9 que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.”.

Es decir, todos aquellos plazos administrativos previamente suspendidos, han retomado su curso a partir del pasado Lunes 01 de Junio.

Asimismo, en el caso de los plazos procesales también se estableció su reanudación, y es que en el Artículo 8 se indica que “Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.”

Por lo tanto, ya podemos ir evidenciando como el proceso de desescalada nos va brindando un retorno a cierta normalidad con respecto a estos procedimientos

 

Si deseas consultar el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo dónde se establece estas reanudaciones de plazos, puedes hacerlo en el siguiente enlace > BOE núm 145  (Publicado el 23/05/2020)

 


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