Reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios

Reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios

El 9 de noviembre de 2015, se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007,  que entró en vigor el 09 de diciembre de 2015. Esta reforma lo que hace es ampliar el concepto anteriormente conocido como  reagrupación de familiar de español o ciudadano comunitario y cambiarlo, a Reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios

En el pasado solo se podía reagrupar el familiar del  ciudadano español o comunitario que fuese:

1) Cónyuge y pareja de hecho registrada, el cónyuge con matrimonio válido en España y pareja de hecho inscrita en un Registro de Parejas de Hechos.

2) Hijos menores (hasta 20 años cumplidos) del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada

3) Hijos mayores que vivan a cargo del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada

4) Ascendiente (padre y madre) que vivan a cargo familiar, sin importar la edad.

Ahora es posible con esta modificación, reagrupar a cualquier familiar que al momento de la solicitud cumpla con los siguientes requisitos:
1.° Se encuentre a su cargo, ya sea en el país de procedencia o que vivan con el ciudadano español o comunitario.
2° Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
3° La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Esta pareja de hecho no es necesario que esté registrada, solamente tiene que probar que exista una relación estable de por lo menos un año.

La documentación que deberá aportarse para estos casos:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante.

b) Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

c) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.

Comentarios

  1. Albert dice:

    hola buenas. Los familiares que se saquen la reagrupación familiar extensa. ¿Pueden trabajar?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Albert,

      Una vez seas reagrupado por familia extensa, podrás venir a España con el visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario. Cuando ya estés en España podrás solicitar la tarjeta de familiar comunitario en el plazo de un mes, esta tarjeta te permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

      Te dejo este link con más información:
      https://www.machelindiaz.com/reagrupacion-comunitaria-familia-extensa/

      Recuerda que nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por WhatsApp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olías 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Muchas gracias
      Un saludo!

  2. Alex dice:

    Hola buenas noches mi esposa tiene la tarjeta comunitaria por parte de su mama q tiene la nacionalidad somo pareja 8 años pero no estamos registrados tenemos una hija en común qeria saber si ella a mi me puede arreglar mi situación de estar irregular

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Alex,
      Las personas reagrupadas no pueden reagrupar (el caso de tu esposa)
      La mejor solución que te podemos dar es que tu mujer modifique su tarjeta de residencia a Régimen General y realice la reagrupación familiar, estando tu en el país de origen.

      Para poder ayudarte de forma personalizada, os ruego hagas una cita para poder responder todas tus preguntas y estudiar mejor tu caso.

      Nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Un saludo

  3. Giovanni dice:

    Buen día, mi hermano que es ciudadano español me envía dinero por terceras personas y algunas veces por empresas para yo cubrir ciertos gastos, esto cuenta como dependencia económica?

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Giovanni,
      Puede valer como dependencia económica, pero hay que justificar mediante que empresas hace los envíos y a que personas realiza los envíos de dinero.
      Para poder ayudarte de forma personalizada, os ruego hagas una cita para poder responder todas tus preguntas y estudiar mejor tu caso.

      Nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Un saludo

  4. luis jimenez dice:

    mi esposa se nacionalizo y queremos hacer la reagrupacion familiar usando este nuevo decreto, pero nuestro matrimonio aun no esta inscrito. que problema nos puede traer esto?

    Somos dominicanos

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Luis,

      Puedes solicitar el visado como pareja estable no registrada, que no es necesario que el matrimonio este inscrito en un Registro Español, tiene que tener por lo menos un año de casado.

      Espero poder ayudarte, sino realiza una cita para una consulta Online/presencial escríbeme consulta@machelindiaz.com

      Un saludo,
      Machelin

  5. Rafael dice:

    Como se demuestra la dependencia economica?

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