¿Qué familiares pueden ser tomados en cuenta para la reagrupación de familia extensa?
Desde el nueve de diciembre del año 2015, entre en vigor una modificación en el reglamento del régimen comunitarios del Real Decreto 987/2015 donde se aprueba la reagrupación de familiares, con este nuevo decreto se extiende la posibilidad de reagrupación no solo de padres, hijos y cónyuges, sino que también se puede reagrupar:
- Cualquier familiar que esté a cargo económicamente del ciudadano español.
- Cualquier familiar que se encuentre discapacitado.
- Algún familiar con enfermedad grave donde sea necesaria su venida a España.
- Aquellas parejas estables que, aunque no estén registradas puedan demostrar que tienen más de un año juntos de forma marital o que tienen un hijo en común.
Ahora bien, es muy importante señalar que la normativa no hace referencia al grado de consanguinidad de los involucrados, esto quiere decir que independientemente sea un hermano, un sobrino, un tío o abuelo, lo importante es que este se encuentre a cargo del ciudadano español que lo va a reagrupar.
Así como también, que el mismo pertenezca a su círculo familiar, con esto quiero decir, que esa persona que pretendemos reagrupar no posea ningún familiar directo o tenga su propio círculo familiar, no bastará con enviarle dinero de forma periódica y demostrar que esta persona depende económicamente del ciudadano español y que tampoco se puede mantener por sí solo, si el posible reagrupado tiene familiar directo con los que convive en el país de origen.
HOLA SOY ESAUL RISCO QUISIERA TRABAJAR EN ESPAÑA SOY AGENTE DE SEGURIDAD PARTICULAR
Buenas yo soy de Perú tengo una niña de 7 años me gustaria trabajar en su país como teleoperadora
Hola,
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Un saludo,
Machelin