Queja ante el Defensor del Pueblo sobre la falta de seguridad jurídica laboral de los solicitantes de asilo

Queja ante el Defensor del Pueblo sobre la falta de seguridad jurídica laboral de los solicitantes de asilo

 

Hace poco más de un año (23 de junio de 2021) nuestra directora Máchelin Díaz presentó una queja ante el Defensor del Pueblo referente a la falta de seguridad jurídica respecto a la relación laboral, para los solicitantes de asilo y solicitantes con asilo denegado dónde exponía situaciones que realmente nos preocupan y vulneran los derechos de los solicitantes de protección internacional en España, tales como:

 

  • La falta de citas disponibles desde hace meses para que los solicitantes de asilo puedan dar continuidad a su vida laboral en España;
  • El perjuicio que se genera al ciudadano extranjero ya que su documento caduca; y es imposible encontrar citas, aunque esto no es ningún motivo para que el solicitante de asilo que está habilitado para trabajar legalmente sea despedido y/o culmine su relación laboral (situaciones que sí están ocurriendo).

 

Considerando estos primeros puntos, nuestro equipo elaboro quejas previas al Ministerio del Interior, específicamente ante la Oficina de Asilo y Refugio ya que, todo ciudadano tiene derecho a estar documentado.

 

No obstante, también expusimos ante el Defensor del Pueblo nuestra enorme preocupación sobre el desconocimiento que posee en este tema el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (la máxima organización administrativa respecto a la regulación de las relaciones laborales). Lo cual transmite mayor urgencia para establecer  criterios interpretativos de carácter general, respecto a los solicitantes de asilo y protección internacional que tienen actualmente una relación laboral y están de alta en la Seguridad Social, cotizando debidamente.

 

Un ejemplo muy claro de las inspecciones de trabajo lo podemos constatar por ejemplo en el sector de la hostelería, las personas que tienen actualmente Resguardo de solicitud o Documento acreditativo de la condición de solicitante (tarjeta roja), les indican que no se les puede contratar con el documento caducado, cuando todos los solicitantes de asilo, empleadores y la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio, saben el problema que existe con la asignación de citas para renovación, y la demora para la resolución de concesión o denegación de asilo.

 

Además de esto, nos encontramos con otro gran problema y es que los solicitantes de asilo y protección
internacional que les ha sido notificada la resolución de denegación de asilo, que han interpuesto el respectivo recurso de reposición ante el mismo organismo que ha emitido la resolución, se les incoan expedientes de expulsión.

 

En este caso existe un informe del MINISTERIO DE JUSTICIA, ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO,
DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO del 2021 dónde indican:

 

“Reciente dictamen de la Abogacía del Estado en relación a la situación del solicitante de asilo pendiente de recurso, esto es que, que consta denegación de la solicitud en primera instancia, pero que ha interpuesto recurso de reposición, y a efectos de la apertura de expedientes de expulsión. Probable origen en Soria (Subdelegación del Gobierno, Brigada de Extranjería, etc.).” 

 

En el presente informe en sus conclusiones plantea que: al suspenderse el acto recurrido en reposición (la denegación de asilo) el solicitante continúa conservando los derechos que ostenta en virtud del artículo 18 de la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al no producirse los efectos del articulo 37 y seguir conservando la posición de “solicitante”. Así, como lo plantea el propio Ministerio de Justicia, un solicitante de asilo, que le haya sido denegada su solicitud, mientras se encuentre en tramite el recurso de reposición interpuesto, conserva los mismos derechos, en este caso el derecho a continuar trabajando.

 

Por todo ello, nuestro equipo ha solicitado el establecimiento de criterios interpretativos de carácter general con respecto a la situación del solicitante de asilo pendiente de recurso, considerando que es un colectivo vulnerable que requiere mayor atención por parte de las administraciones públicas, así como una armonía y trabajo solidario entre las mismas para garantizar sus derechos.

 

Sobre nuestra solicitud hemos recibido respuestas que han demostrado que estamos en lo correcto al dejar en evidencia todas estas irregularidades, pero que aún no se han materializado en grandes acciones. Sin embargo, esperamos dentro de poco ir dando más visibilidad a estas situaciones para solventarlas.

 

Si te has encontrado en algunas de estas situaciones que vulneran tus derechos ¡Haznóslo saber!

 

RESPUESTAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

 

 


 

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