COMUNICACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES SOBRE EL ALCANCE DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
El día de ayer se publicó esta comunicación de la Dirección General de Migraciones para explicar la situación a la que nos enfrentamos debido al estado de alarma. A continuación, explicamos como afecta el estado de alarma a nuestros expedientes de extranjería y en que casos procede la presentación telemática.
a) Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto
463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de
propuesta de resolución favorable
Todos aquellos expedientes que fueron presentados tanto de manera presencial como de manera telemática antes de decretarse el estado de alarma el 14 de marzo, serán revisados. Si su documentación esta completa y correcta serán resueltos favorables para no impedir que aquellas personas que se encuentren trabajando queden sin un NIE vigente para poder hacer cualquier trámite administrativo.
Si tu trámite ya fue presentado y tienes certeza de que esta correcto, solo debes esperar ya que si va a ser resuelto, las oficinas de extranjería siguen trabajando bajo la modalidad de teletrabajo.
b) Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes
presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo
Todas aquellas solicitudes que se encuentren contempladas bajo el decreto 14/2013 y que se hayan excedido el tiempo del silencio administrativo positivo antes del 14 de marzo serán favorables y la Unidad de Grandes Empresas emitirá el certificado correspondiente. Con la finalidad de que las empresas puedan emprender cuanto antes e iniciar su actividad laboral. Se procederá a la resolución expresa para todas las solicitudes contempladas bajo la ley 14/2013.
c) Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o
renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en
fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
Se van a suspender todas las solicitudes iniciales y de renovación que tenían prevista una resolución desfavorable. Todos aquellos expedientes que la oficina de extranjería pensaba denegar o archivar porque no cumplían los requisitos, estos expedientes serán suspendidos.
d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento
y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de
excepcionalidad.
e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de
nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a
consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del
coronavirus.
Se suspende la fecha de caducidad de los visados para todas aquellas personas que no puedan regresar a sus países de origen porque se ha ocasionado un cierre temporal de las fronteras, terrestres, aéreas y marítimas. Aquellas personas que tenían pensado presentar una solicitud de estudiantes, de la Ley 14/2013 que se exige un tiempo de vigencia del visado, no se tendrá en cuenta si este visado es vencido, durante este plazo. Esta suspensión aplica para los turistas también,
f) Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas
con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso
del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar
perjuicios de los interesados.
Se va a impulsar a que todos los trámites de extranjería sean presentados de manera telematica, sean solicitudes iniciales o renovaciones. Con la finalidad de que las personas involucradas no se vean perjudicadas o se hallen en estado de irregularidad.
Todos expedientes que sean presentados bajo esta modalidad podrán ser subsanados en caso de requerimiento, el requerimiento podrá ser suspendido pero el expediente no será denegado.
En caso de expedientes que se encuentre correctos serán resueltos de manera favorable.
Las plataformas habilitadas para tales presentaciones son RED SARA y Mercurio. El sistema de legitimación será reconocido como válido cuando la solicitud sea presentada por el interesado con su certificado digital.
Se entiende cumplida la legitimación (Sujeto Legitimado) también en aquellos casos en que la solicitudes sean presentadas por medio de convenios de representación que en este caso son los gestores.
Las renovaciones, se mantiene la presentación telemática y entendemos que se puede seguir haciendo con representación individual como se ha venido haciendo, aportando siempre un documento de autorización de representación firmado por el solicitante.
Puedes descargar el documento completo aquí:
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Hola, que pasara con todas a aquellas personas quienes sacamos cita y con exfuerzo por que ustedes mismos saben que es muy dificil sacarla en mi caso estaba para abril 13 ya que el permiso de trabajo se vence hoy 11 de abril ,muchas gracias.
Hola Enrique, cuando todo esto pase tendremos que esperar que habiliten nuevas citas
de momento, no se han pronunciado con respecto a reorganizar las citas ya asignadas
lo que sabemos hasta ahora es que se tendrán que hacer de nuevo, esperemos que no sea así, o si es así, que habiliten muchas más citas para hacer frente a este problema
un saludo