¿Qué tipo de Residencia necesito para la Nacionalidad Española?

¿Qué tipo de Residencia necesito para la Nacionalidad Española?

 

Muchos nos preguntáis sobre la nacionalidad española. Este proceso que muchos ya han iniciado, supone un gran paso para todos los ciudadanos extranjeros que viven en España. Por todo ello una de las preguntas que más se repiten es ¿qué tipo de tarjeta necesito para tramitar esa nacionalidad española? ¿Qué residencia no cuenta para solicitar la nacionalidad española?

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

Ya sabéis que el requisito principal para solicitar la nacionalidad española por residencia, es que el interesado cumpla unos plazos de residencia legal y continuados en nuestro país, de forma previa a la presentación de la solicitud, pero, ¿qué tipo de residencia se necesita?

El primer punto a tener en cuenta son los plazos. Es decir, no bastará el tener una residencia legal, sino que debemos cumplir unos plazos previos en España:

  • Como norma general el plazo que debemos residir en España de forma continuada y previa a la solicitud es de 10 años.
  • Bastará con 5 años para quienes tenga reconocida la condición de refugiado.
  • 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  • Bastará el tiempo de residencia de un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • También el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

RESIDENCIA Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

Una vez comprendidos estos plazos, ¿Qué tipo de residencia necesito para nacionalidad? Aquí debes tener muy en cuenta que no todas las tarjetas o autorizaciones en España cuentan o computan de cara a la obtención de dicha nacionalidad.

Por ello, tenemos por ejemplo la autorización de residencia no lucrativa, que sí cuenta de cara a cubrir los plazos necesarios para solicitar nacionalidad española y luego tenemos la Autorización de Estancia por estudios que no computa ni sirve para poder cubrir dichos plazos.

 

Tengo una tarjeta de estudiante ¿me cuenta para la nacionalidad española?

No. Aquí es muy importante que tengas en cuenta varias cosas.

Por un lado el Código Civil exige claramente que para solicitar la nacionalidad española, el interesado tenga una residencia legal en España.

Por otro lado, la Ley y Reglamento de Extranjería diferencian muy bien la situación de estancia por estudios y residencia. Jurídicamente no es lo mismo. Por ello, la tarjeta de estudiante es una estancia y no una residencia, por lo que no computa a efectos de nacionalidad española.

Es cierto que hasta hace algunos años el Ministerio de Justicia llegaba a computar o a contar parte del tiempo de estancia por estudios que había tenido el solicitante, pero ha día de hoy no se cuenta de cara a la obtención de nacionalidad.

 

*Veamos un ejemplo:

«Un ciudadano senegalés viene a estudiar a España en 2007 con un visado de estudiante, y a los tres años (2010) modifica su permiso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la cual ha ido renovando sucesivamente hasta alcanzar, en 2017,  los 10 años desde su entrada y permanencia continuada en España.  Es en este momento cuando quiere solicitar la nacionalidad, ¿podría hacerlo?»

Un ciudadano senegalés se le exigen 10 años de residencia legal en España, pero en el ejemplo que ahora exponemos, el interesado no adquiere la condición de residente hasta el 2010 cuando realiza la modificación de su tarjeta. Al no computarse el tiempo como estudiante, necesitará unos tres años más como residente legal para poder iniciar su proceso de solicitud de nacionalidad española.

 


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