Arraigo Social antes de los tres años en España ¿Es posible?

Arraigo Social antes de los tres años en España ¿Es posible?

 

El Arraigo Social es un permiso conocido por muchos de nosotros, y es que este permiso de residencia por circunstancias excepcionales es el permiso que ha permitido a muchos extranjeros conseguir su primer permiso de residencia y/o trabajo en España.

Como cualquier otro permiso o autorización en España es necesario cumplir una serie de requisitos y entre ellos encontramos la necesidad de acreditar una permanencia previa y concreta en España.

 

REQUISITOS PARA EL ARRAIGO SOCIAL

Antes de nada queremos dejar claro todo y cada uno de los requisitos necesario para conseguir en España este permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social, concretamente son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

 

PERMANENCIA EN ESPAÑA DURANTE 3 AÑOS

 

Como podéis ver uno de los requisitos que debemos cumplir para poder acceder a la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social es haber permanecido en España durante los tres años previos a la solicitud.

 

Este requisito es uno de los pilares fundamentales de este permiso en nuestro país.

Aquí es muy importante que tengas en cuenta que en el momento de solicitud ya debes haber completado este periodo en España y deberás por tanto acreditar documentalmente que has permanecido en nuestro país durante los tres años previos a la solicitud.

Por ello, es necesario y obligatorio tener ese periodo cubierto antes de hacer la solicitud.

Siempre se entenderá una permanencia continuada, si durante estos 3 años no has salido de España más de 120 días.

 

SOLICITAR ARRAIGO SOCIAL ANTES DE LOS 3 AÑOS

 

¿Es posible pedir el arraigo social antes de los tres años viviendo en España? La respuesta es NO.

Como hemos comentado anteriormente es muy importante que ya cumplas con el periodo de 3 años de permanencia en el momento de hacer la solicitud de esta Autorización de Residencia en España. Por tanto, si haces la solicitud sin cumplir con este plazo o faltándote poco tu solicitud será:

  • Denegada
  • O bien te lo inadmitida a trámite.

Además de que tu expediente no llegará a buen puerto, en ambos casos el recurso carecería de sentido ya que no se cumple uno de los requisitos imprescindibles para que este permiso pueda ser concedido.

Como hemos comentado, es muy importante contar bien los plazos y hacer la solicitud ya cubierto ese periodo.

 

ARRAIGO EN ESPAÑA ANTES DE LOS 3 AÑOS

Llegados a este punto y habiendo ya aclarado que el Arraigo Social no se puede solicitar antes de los 3 años, es conveniente que sepas que en la Ley y Reglamento de Extranjería actual existen otros arraigos a los que puedes acceder antes.

 

Arraigo Laboral y Arraigo para la Formación

Como decimos existen en nuestra normativa otro tipo de arraigos como puede ser el Arraigo para la Formación y el Arraigo Laboral en los que hay que acreditar haber permanecido en España durante los dos 2 años previos a la solicitud.

En este sentido, estos arraigos tienen requisitos distintos y un periodo de permanencia inferior al establecido para el Arraigo Social.

 

Arraigo Familiar

Igualmente existe un cuarto tipo de arraigo en España y es el Arraigo Familiar el cual no exige ningún tipo de permanencia previo en España para poder conseguirlo y que se puede tramitar si eres:

  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica,
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho,
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 


 

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