¿Qué casos existen ante la petición de Protección Internacional?

¿Qué casos existen ante la petición de Protección Internacional?

Llegado el caso, todos tenemos claro que debemos de solicitar una petición de asilo, y una vez admitida a trámite nuestra petición, se abren tres supuestos de protección internacional: la concesión de asilo o la condición de refugiados, protección subsidiaria o autorización de residencia por razones humanitarias.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre regula en forma concreta el régimen que España debe aplicar tanto a los extranjeros no comunitarios como a los apátridas que huyen de la persecución o el peligro a sus vidas que sufren en su país de origen. Se trata de la llamada protección internacional, que comprende los tres supuestos de asilo, protección subsidiaria o residencia por razones humanitarias.

El asilo como Protección Internacional o condición de Refugiados

Para que se permita el asilo o la condición de refugiado son necesarios una serie de requisitos:

  1. La persona está sufriendo una persecución por parte del Estado por creencias políticas, religiosas o sexuales, pertenencia a una etnia, raza o grupo social y tenga un temor razonable a que su vida corra peligro sin una protección legal en su país
  2. Los actos provenientes del Estado de origen deben de ser graves o reiterados de manera que puedan ser considerados como una violación grave de los derechos humanos.

Un ejemplo, el gobierno español no concede asilo a venezolanos, aún a sabiendas que no se están respetando los derechos humanos, salvo cuando se trata de un dirigente político o un periodista perseguido. Los que vienen a España lo hacen con visado.

En qué casos se puede solicitar la protección internacional de asilo o la condición de refugiado

  1. actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
  2. medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
  3. procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
  4. denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
  5. procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;
  6. actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

¿Qué pasos debo de seguir para solicitar el asilo o la condición de refugiado?

La presentación deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados o mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.

La solicitud se formalizará mediante entrevista personal realizada siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.

Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.

Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.

La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.

¿Y ahora qué…?

Una vez presentada la petición, las Oficinas de Asilo y Refugio tienen un mes para pronunciarse sobre su admisión a trámite. Cada expediente debe pasar por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de que Interior tome la decisión definitiva.

Si la decisión tomada por la Comisión es aceptada entonces se abrirán tres posibilidades:

  • Concesión de asilo (autorización permanente)
  • Protección subsidiaria (autorización revisable cada cinco años)
  • Autorización de residencia por razones humanitarias.

¿Qué es la protección subsidiaria?

Este caso se aplica cuando si el solicitante no está perseguido directamente por las razones de asilo, pero existe una situación de conflicto interno que pone en peligro la vida de los civiles, como el caso de los refugiados de Siria.

Actualmente existe el caso de Venezuela, donde España no ha considerado que la situación es aplicable. Hay que tener en cuenta que la Ley considera los actos susceptibles de la protección subsidiaria cuando el Estado del solicitante prevé la condena a pena de muerte o existe en el territorio el riesgo de su ejecución material, tortura, degradación humana en el país de origen

El tercer supuesto: Razones humanitarias

Si en el caso que exista una denegación de asilo y de protección subsidiaria, el Gobierno puede autorizar la estancia en España del solicitante por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente. Es una opción que puede o no darse, que al ser razones humanitarias deja libre a la interpretación.

La única norma que sepamos que define que puede entenderse por razones humanitarias es el artículo 126 del Real 557/2011, es decir, el Reglamento de la Ley 4/2000 (la conocida como Ley de Extranjería), que señala:

“Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

  1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

  2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.

  3. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.”

En resumen, la resolución para la protección internacional en España confluirá en tres supuestos, que dependiendo de la situación del país de origen y los motivos, podrás resultar favorable en uno u otro de los casos.

 

Links relacionados

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies