PRÓRROGA DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN (SIN VISADO)

PRÓRROGA DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN (SIN VISADO)

Muchos extranjeros turistas que vienen a España (sin visado) no saben que pueden renovar su estancia legal que inicialmente es de tres meses a seis meses, con el fin de no estar ilegal dentro del territorio español, esta información es muy útil para aquellas personas que visitan España y cuentan con recursos económicos para quedarse un tiempo adicional, el gobierno español te permite continuar en España tres meses más, siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:

 

PRÓRROGA DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN (SIN VISADO)

Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español

 

Requisitos sin Visado:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
  • Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
  • Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
  • Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
  • Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

 

Documentación Exigible sin visado:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
  • Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.
  • Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.

 

Procedimiento:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se podrá consultar la página:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados de las persona que entren sin visado.

  • Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  1. Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 16,81 euros más un incremento de 1,05 euros más por cada día que se prorrogue la estancia.
  2. El impreso 790 para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html.

En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.

 

LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) Nº 539/2001.

ESTADOS:

 

AFGANISTÁN     GHANA     OMÁN
    ANGOLA     GRANADA     PAKISTÁN
    ARABIA SAUDÍ     GUINEA     PALAU
    ARGELIA     GUINEA BISSAU     PAPUA N. GUINEA
    ARMENIA     GUINEA ECUATORIAL     PERÚ
    AZERBAIYÁN     GUYANA     QATAR
    BAHRAIN     HAITÍ     REP. CENTROAFRICANA
    BANGLADESH     INDIA     REP. D. DEL CONGO
    BELARÚS     INDONESIA     REP. DOMINICANA
    BELICE     IRÁN     RUSIA
    BENIN     IRAQ     RWANDA
    BHUTÁN     JAMAICA     SALOMÓN (ISLAS)
    BIRMANIA/MYANMAR     JORDANIA     SAMOA
    BOLIVIA     KAZAJSTÁN     S. VICENTE Y GRANADINAS
    BOTSWANA     KENIA     SANTA LUCÍA
    BURKINA FASO     KIRGUISTÁN     STO. TOMÉ PRÍNCIPE
    BURUNDI     KIRIBATI     SENEGAL
    CABO VERDE     KUWAIT     SIERRA LEONA
    CAMBOYA     LAOS     SIRIA
    CAMERÚN     LESOTO     SOMALIA
    CHAD     LÍBANO     SRI LANKA
    CHINA     LIBERIA     SUDÁFRICA
    COLOMBIA     LIBIA     SUDÁN
    COMORAS     MADAGASCAR     SURINAME
    CONGO     MALAWI     SWAZILANDIA
    COREA NORTE     MALDIVAS     TAILANDIA
    COSTA DE MARFIL     MALI     TANZANIA
    CUBA     MARRUECOS     TAYIKISTÁN
    DJIBOUTI     MARSHALL ISLAS     TIMOR ORIENTAL
    DOMINICA     MAURITANIA     TOGO
    ECUADOR     NAMIBIA     TONGA
    EGIPTO     NAURU     TRINIDAD TOBAGO
    EMIRATOS ARABES UNIDOS     NEPAL     TÚNEZ
    ERITREA     NÍGER     TURKMENISTÁN
    ETIOPÍA     NIGERIA     TURQUÍA
    FILIPINAS     TUVALU
    FIJI     UCRANIA
    GABON     UGANDA
    GAMBIA     UZBEKISTÁN
    GEORGIA     VANUATU
    VIETNAM
    YEMEN
    ZAMBIA
    ZIMBABWE

 

ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO.

  • AUTORIDAD PALESTINA
  • KOSOVO (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)

 

CIUDADANOS BRITANICOS QUE NO TIENEN LA CONDICION DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL SENTIDO DEL DERECHO COMUNITARIO.

  • British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido.
  • British Overseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar).
  • British Subjects (Súbditos británicos) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido.
  • British Protected Persons (personas bajo protección británica).

 

LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES NO SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) N.º 539/2001.

ESTADOS:

ALBANIA (1) JAPÓN
ANDORRA MALASIA
ANTIGUA Y BARBUDA MAURICIO
ARGENTINA MÉXICO
A.R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) MÓNACO
AUSTRALIA MONTENEGRO (1)
BAHAMAS NICARAGUA
BARBADOS NUEVA ZELANDA
BOSNIA HERZEGOVINA (1) PANAMÁ
BRASIL PARAGUAY
BRUNEI DARUSSALAM SAN CRISTOBAL Y NIEVES
CANADÁ SAN MARINO
CHILE SANTA SEDE
COREA DEL SUR SERBIA (1) (2)
COSTA RICA SEYCHELLES
CROACIA SINGAPUR
EL SALVADOR URUGUAY
ESTADOS UNIDOS VENEZUELA
GUATEMALA
HONDURAS
ISRAEL

 

La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.

Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia (en serbio: Koordinaciona Uprava).

 

REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA.

  • Región Administrativa Especial de HONG-KONG (República Popular de China)
  • Región Administrativa Especial de MACAO (República Popular de China)

 

La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Hong Kong Special Administrative Region”.

 La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Regiao Administrativa Especial de Macau”.

CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICION DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL SENTIDO DEL DERECHO COMUNITARIO.

 

  • British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)

 

ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO.

TAIWÁN

La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea únicamente se aplicará a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.

 

Fuente: Secretaria general de inmigración y emigración


 

Comentarios

  1. Julio llambias dice:

    Buenas mi hijo Esta en España y precisamos una proroga de estancia de 36 días el compite en el campeonato español de superbike es menor de edad y viajo en marzo y el.director de consejo superior de deporte abrió las puertas de España para que en plena pandemia y mi hijo ingresaría.porque consideran que es un deporte de al nivel con especial interés a España ..por ducha pandemia fue imposible no consumir los 90 días de estadía de turista para terminar dicho campeonato necesitamos solicitar una prorroga creo tener toda la.documentacion necesaria para que me.la.den.Bueno desde ya muchas gracias

  2. Julio dice:

    Hola buen dia necesito una.prorroga para mi hijo menor que esta en madrid yo soy su papá mi nombre es Julio y creo que tenemos todo lo que se necesita para dicha prórroga me.guataria comunicarme con ustedes

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