¿Qué son los CIE? (Centros de Internamiento de Extranjeros)

¿Qué son los CIE? (Centros de Internamiento de Extranjeros)

En consultas anteriores hemos recibido muchas preguntas acerca de los CIEs y el funcionamiento de los mismos, estas preguntan tratan de si estos centros son legales y de que va este asunto. A continuación, detallamos información general acerca de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

¿QUÉ SON LOS CIE? (CENTRO INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS)

Los Centros de Internamiento de Extranjeros -CIEs- son establecimientos no penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior destinados a la custodia preventiva o cautelar de los extranjeros para garantizar su expulsión o devolución en virtud de expediente administrativo, o la expulsión como medida sustitutiva de una pena privativa de libertad de una duración máxima de 6 años (Art. 89 Código Penal).

El tiempo máximo de estancia es de 60 días (en algunos países europeos, hasta 18 meses; la media de permanencia es de 22/23 días

 

DISPOSICIONES GENERALES, CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS

  • Sólo se ingresa por resolución judicial
  • El extranjero queda a disposición de la autoridad judicial que acordó el ingreso y del juzgado de instrucción de la localidad en que se encuentre el centro.
  • Los CIEs se crean por orden del Ministro del Interior y su gestión corresponde a la Dirección General de la Policía
  • Se prevén mecanismos de colaboración con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios de asistencia sanitaria y sociales
  • Se amplía el ámbito de protección social de los internos (la asistencia social se orientará fundamentalmente a la solución de los problemas surgidos a los extranjeros como consecuencia del internamiento, en especial los relacionados con las relaciones familiares, su documentación o el idioma).
  • En la medida en que lo permitan las instalaciones, se procurará que Los internos que formen una unidad familiar permanezcan juntos, y se mantendrá a los internos con condena penal separados de los demás

 

EN CADA CIE EXISTIRÁN LAS SIGUIENTES UNIDADES Y SERVICIOS:

  • Dirección (CNP)
  • Secretaría (CNP)
  • Administración
  • Unidad de seguridad (CNP)
  • Servicio de asistencia sanitaria
  • Servicio de asistencia social, jurídica y cultural
  • Junta de coordinación

ESTATUTO JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS INTERNADOS

  • Se salvaguardarán los derechos y libertades de los internos, que son los que asisten a todo extranjero sin más limitaciones que las derivadas de la medida judicial de internamiento.

PRINCIPALES DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS:

  • Ser informados de su situación y de las resoluciones que les afecten en un idioma que les sea comprensible
  • Que se vele por el respeto a su vida y a su integridad física y salud que se les facilite el ejercicio de sus derechos no ser objeto de discriminación
  • Recibir asistencia médica y sanitaria y ser atendido por los servicios sociales
  • Comunicarse libremente con su abogado y con los representantes consulares de su país
  • Tener en su compañía a los hijos menores cuando existan módulos idóneos y lo informe favorablemente el Ministerio Fiscal
  • Recibir visitas
  • Presentar quejas, peticiones y recursos
  • Contactar con ONGs

DEBERES DE LOS EXTRANJEROS:

  • Permanecer en el centro a disposición del órgano judicial que hubiese acordado el ingreso
  • Mantener una actitud correcta con el personal del centro, las visitas y los demás internos
  • Observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales
  • Conservar en buen estado las instalaciones, mobiliario y demás efectos
  • Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como cuando se disponga expresamente por motivos de salud colectiva

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN:  INGRESOS, SALIDAS, TRASLADOS Y CONDUCCIONES DE LOS EXTRANJEROS

  • Se mantiene el período máximo de internamiento en 60 días
  • Se regula más detalladamente el régimen de ingresos, salidas, traslados y conducciones
  • En el momento del ingreso del extranjero en el centro:
  • Se le informará de sus derechos y deberes.
  • Se realizará un reconocimiento médico y una entrevista con el asistente social.
  • Se comunicará el ingreso a su abogado, a la embajada o consulado de su país y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Podrá comunicarse gratuitamente con un familiar u otra persona.
  • Se le entregarán elementos de aseo y abrigo.

 

Fuente: Secretaria general de inmigración y emigración

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies