En consultas anteriores hemos recibido muchas preguntas acerca de los CIEs y el funcionamiento de los mismos, estas preguntan tratan de si estos centros son legales y de que va este asunto. A continuación, detallamos información general acerca de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
¿QUÉ SON LOS CIE? (CENTRO INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS)
Los Centros de Internamiento de Extranjeros -CIEs- son establecimientos no penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior destinados a la custodia preventiva o cautelar de los extranjeros para garantizar su expulsión o devolución en virtud de expediente administrativo, o la expulsión como medida sustitutiva de una pena privativa de libertad de una duración máxima de 6 años (Art. 89 Código Penal).
El tiempo máximo de estancia es de 60 días (en algunos países europeos, hasta 18 meses; la media de permanencia es de 22/23 días
DISPOSICIONES GENERALES, CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS
- Sólo se ingresa por resolución judicial
- El extranjero queda a disposición de la autoridad judicial que acordó el ingreso y del juzgado de instrucción de la localidad en que se encuentre el centro.
- Los CIEs se crean por orden del Ministro del Interior y su gestión corresponde a la Dirección General de la Policía
- Se prevén mecanismos de colaboración con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios de asistencia sanitaria y sociales
- Se amplía el ámbito de protección social de los internos (la asistencia social se orientará fundamentalmente a la solución de los problemas surgidos a los extranjeros como consecuencia del internamiento, en especial los relacionados con las relaciones familiares, su documentación o el idioma).
- En la medida en que lo permitan las instalaciones, se procurará que Los internos que formen una unidad familiar permanezcan juntos, y se mantendrá a los internos con condena penal separados de los demás
EN CADA CIE EXISTIRÁN LAS SIGUIENTES UNIDADES Y SERVICIOS:
- Dirección (CNP)
- Secretaría (CNP)
- Administración
- Unidad de seguridad (CNP)
- Servicio de asistencia sanitaria
- Servicio de asistencia social, jurídica y cultural
- Junta de coordinación
ESTATUTO JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS INTERNADOS
- Se salvaguardarán los derechos y libertades de los internos, que son los que asisten a todo extranjero sin más limitaciones que las derivadas de la medida judicial de internamiento.
PRINCIPALES DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS:
- Ser informados de su situación y de las resoluciones que les afecten en un idioma que les sea comprensible
- Que se vele por el respeto a su vida y a su integridad física y salud que se les facilite el ejercicio de sus derechos no ser objeto de discriminación
- Recibir asistencia médica y sanitaria y ser atendido por los servicios sociales
- Comunicarse libremente con su abogado y con los representantes consulares de su país
- Tener en su compañía a los hijos menores cuando existan módulos idóneos y lo informe favorablemente el Ministerio Fiscal
- Recibir visitas
- Presentar quejas, peticiones y recursos
- Contactar con ONGs
DEBERES DE LOS EXTRANJEROS:
- Permanecer en el centro a disposición del órgano judicial que hubiese acordado el ingreso
- Mantener una actitud correcta con el personal del centro, las visitas y los demás internos
- Observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales
- Conservar en buen estado las instalaciones, mobiliario y demás efectos
- Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como cuando se disponga expresamente por motivos de salud colectiva
PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN: INGRESOS, SALIDAS, TRASLADOS Y CONDUCCIONES DE LOS EXTRANJEROS
- Se mantiene el período máximo de internamiento en 60 días
- Se regula más detalladamente el régimen de ingresos, salidas, traslados y conducciones
- En el momento del ingreso del extranjero en el centro:
- Se le informará de sus derechos y deberes.
- Se realizará un reconocimiento médico y una entrevista con el asistente social.
- Se comunicará el ingreso a su abogado, a la embajada o consulado de su país y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Podrá comunicarse gratuitamente con un familiar u otra persona.
- Se le entregarán elementos de aseo y abrigo.
Fuente: Secretaria general de inmigración y emigración