Profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español

Profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, de la cual destacamos lo siguiente:

 

Mediante la presente orden se procede a aprobar los modelos de comunicación y de declaración adaptados al contenido del régimen en su versión vigente desde 1 de enero de 2023. A tal fin, se aprueba un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, de la renuncia y de la exclusión, así como de la finalización del desplazamiento a territorio español a los efectos de lo previsto en el artículo 114.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, se aprueba un nuevo modelo especial de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, modelo 151. Atendiendo a las especiales características y condiciones de los contribuyentes que pueden aplicar este régimen fiscal especial, trabajadores desplazados, teletrabajadores, profesionales altamente cualificados, personas que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación y emprendedores, la vía de presentación de estos modelos será electrónica.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:

a) El modelo 151 de «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español» aprobado en esta orden se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024.

b) Las modificaciones a que se refiere la disposición final primera se aplicarán a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

 


 

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