Modificaciones declaración responsable de arraigo para la formación

Modificaciones declaración responsable de arraigo para la formación

 

Hemos observado que el modelo de declaración responsable de arraigo para la formación (EX10)  ha sido modificado con un mayor detalle sobre el compromiso de matriculación incluyendo un anexo con relación orientativa de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional, que pueden descargar a continuación en nuestro blog:

 

+Modelo EX10 Declaración responsable de arraigo por formación

 

Resaltamos:

TIPO DE FORMACIÓN:
□ Sistema Formación Profesional (1)
□ Certif. aptitud técnica o habilitac.prof. (2)
□ Formación promovida Servicios Públicos Empleo (3)
□ Formación Universidades (4)
□ Microcredenciales (5)

DENOMINACIÓN COMPLETA DEL PROGRAMA FORMATIVO O DE LOS ESTUDIOS QUE SE COMPROMETE A REALIZAR:
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA O ESTUDIOS:
CÓDIGO DEL CURSO

ENTIDAD QUE IMPARTE LA FORMACIÓN:
DENOMINACIÓN ENTIDAD:
NIF/CIF ENTIDAD:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD QUE IMPARTE LA FORMACIÓN:
PROVINCIA:
DIRECCIÓN COMPLETA:

DURACIÓN DE LA FORMACIÓN (HORAS):

FECHA FORMACIÓN (6):
FECHA INICIO:
FECHA FIN:

□ MODALIDAD DE LA FORMACIÓN (7)
□ PRESENCIAL □ A DISTANCIA □ MIXTA


(1) Se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional autonómicos y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios: https://www.educacion.gob.es/centros/inicio

(2) Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. El centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia. La relación de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional se recogen de forma orientativa en el Anexo I en página siguiente

(3) Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo. La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente 

(4) Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales. No servirán a estos efectos títulos de Grado.

(5) Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.

(6) La formación deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.

(7) La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario.

 

Información obtenida en el apartado de modelos generales del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 


 

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