Presentación de Expedientes por la Ley 14/2013

Presentación de Expedientes por la Ley 14/2013

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, de habilitación administrativa, para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en representación de los interesados en desarrollo de la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, de la cual podemos destacar lo siguiente:

 

«EXPONEN

Primero. La movilidad internacional cualificada.

La política migratoria tradicional presta su atención en motivos de ordenación y seguridad de los grandes flujos migratorios. Los Estados son conscientes de las capacidades de actuación y establecen por ellos regulaciones normativas que garanticen una migración ordenada atendiendo a dos grandes vectores: la seguridad general de la población, tanto del Estado como la que accede al Estado, y el mercado laboral general, atendiendo a aquellos ámbitos donde la entrada de población migratoria constituye elemento de desarrollo, tanto de país como de los migrantes.

Sin embargo, la globalización, las nuevas tecnologías y la facilidad de los transportes internacionales comienzan a dejar claro que, además de los criterios tradicionales de la política migratoria, es preciso fomentar movimientos migratorios con determinadas cualidades que fomenten la inversión, la investigación y la internacionalización empresarial. La política migratoria es también un elemento de competitividad.

Por este motivo, se generan normas e instituciones que abordan este fenómeno creciente.

Segundo. España y la movilidad internacional cualificada.

La movilidad internacional se hace patente en la realidad administrativa española a través dos grandes hitos:

a) La creación en el año 2007 de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (en adelante UGE-CE), una Unidad que tiene por objeto dar respuesta ágil y asesoramiento experto a las necesidades planteadas por empresas y organismos que requieren traer a España personal no comunitario de especiales características.

b) La regulación establecida en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (inversores, investigadores, profesionales altamente cualificados, emprendedores, y por traslado intraempresarial).

Los visados y autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se han caracterizado, desde su entrada en vigor, por su flexibilidad y agilidad en la resolución. Los plazos de resolución previstos legalmente son reducidos y menores si se comparan con los previstos en otros Estados de la Unión o en directivas europeas. La previsión del silencio positivo en la concesión de los visados y autorizaciones muestra un compromiso por resolver de forma ágil.

Además, una fortaleza del sistema es la propia UGE-CE como unidad especializada en la tramitación de estas autorizaciones y compuesta por un personal en contacto directo con la comunidad empresarial.

Si bien, el crecimiento sostenido de las autorizaciones de residencia tramitadas por la UGE-CE hace necesario adecuar los recursos humanos y organizativos al número de expedientes tramitado. De lo contrario, no podrá conciliarse la flexibilidad y agilidad con la calidad y seguridad que debe ofrecer el sistema.

Dentro de las medidas para reforzar el sistema, la previsión de un sistema de colaboración social administrativa en el que los diferentes representantes de los solicitantes pudiesen contribuir a la mejora de la tramitación administrativa existente.

(…)

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus órganos dependientes –especialmente, la Dirección General de Migraciones y la UGE-CE– y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, se suscribe el presente Convenio de habilitación «para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia establecidas en la sección 2.ª, movilidad internacional, del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización».

Segunda. Ámbito material.

El presente Convenio afecta a los trámites relativos a las autorizaciones de residencia de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de los interesados, representados a través de los profesionales adscritos a los Colegios que cuenten con plataformas informáticas habilitadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo.»

 


 

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