Nuevo permiso de “búsqueda de empleo” para estudiantes extranjeros

Nuevo permiso de “búsqueda de empleo” para estudiantes extranjeros

Como consecuencias de los cambios presentados el pasado 4 de septiembre de 2018, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se modifican algunos preceptos de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Destacamos las siguientes modificaciones:

Artículo 72 en relación con la formación, investigación, desarrollo e innovación.

Se regula la autorización de residencia para investigadores extranjeros que quieran realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en España.

  • La autorización de residencia para investigación UE: incluye los supuestos contemplados en el artículo 72.1 el personal científico, investigador o técnico que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior que permita acceder a programas de doctorado, que dispongan, además de los requisitos contemplados en el artículo 62, de un convenio de acogida o contrato de trabajo, siempre que cumplan con unas condiciones preestablecidas.

Este permiso permitirá a los investigadores entrar, residir y desarrollar su actividad en uno o varios Estados de la UE y ser acompañados de sus familiares.

  • La autorización de residencia para investigación nacional: Incluye todos los supuestos recogidos en el artículo 72.1 no contemplados en la autorización de residencia para investigación UE.

El apartado 9 del mismo precepto, permite que, una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un máximo de 12 meses con el fin de buscar un empleo relacionado con el campo de investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, siempre que acrediten disponer de medios económicos suficientes y certificado médico.

  • Para los que poseen tarjeta de estudiante se añade una Disposición adicional decimoséptima, la cual consideramos la novedad más importante de todas.Queda redactada de la siguiente forma:

“Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. (…)

De forma que, los estudiantes, que hubieran realizada una carrera universitaria en España, podrán solicitar un permiso de búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial en la Oficina de Extranjería competente, siempre y cuando, hubiera obtenido la titulación, disponga de medios económicos y cuente con seguro médico.

El plazo de resolución es de sólo 20 días (silencio positivo) y el permiso permitirá al estudiante permanecer en España durante un año con este fin.

En el caso de encontrar un empleo relacionado con sus estudios o decide emprender un proyecto empresarial, el estudiante podrá solicitar la autorización correspondiente entre las reguladas en la LO 4/2000, de 11 de enero (Régimen general) o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ley de emprendedores).

 

  • Se añade otra Disposición adicional decimoctava, que contempla una autorización de residencia para prácticas.

Este permiso permitiría a aquellos que hubieran obtenido una titulación superior en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, participar en un programa de prácticas mediante la firma de un Convenio o contrato de prácticas.

 

Sólo se exigirá que el estudiante hubiera obtenido en título en los dos años anteriores, o bien, que los esté cursando actualmente; que las prácticas sean en el mismo campo académico; que cuente con seguro médico y recursos suficientes y carecer de antecedentes penales. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

El permiso tendrá una validez de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Y el mismo, podrá ser renovada tan solo una vez, no pudiendo exceder la vigencia de un año contando el periodo de vigencia del permiso inicial más la prórroga.

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Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com

Comentarios

  1. Miki dice:

    Buenos dias.
    Por favor, podéis dar el enlace de la tasa exacta que pagar para que imprima directamente? Es que no encuentro el formulario con el importe que se tiene que pagar.
    Gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Miki

      Los Documentos que necesitas para el tramite de Residencia de Búsqueda de Empleo son:

      Haber finalizado estudios en un Instituto de Educación Superior
      Que dichos estudios hayan alcanzado el nivel 6 del Marco Europeo Comunitario.
      Que acredite mantenimiento de recursos suficientes.
      Que acredite contar con un seguro médico
      Haber abonado la tasa 790-052, epígrafe 2.1. por importe de 10,72 euros.
      En caso de ser emprendedor, deberá presentar el plan de negocios y los informes de viabilidad y la inversión necesaria
      Formulario (EX01) debidamente cumplimentado

      El plazo de resolución es de 20 días hábiles para entenderse el silencio.

      Te puedes descargar la ley en el siguiente link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-12131

      Pueden ponerse en contacto para ayudarte nuestro móvil +34608807336.

      Si tienes mas dudas, debes de realizar una cita para una consulta online o presencial accediendo a este link: https://www.vcita.com/v/itcodkq67tq1xtb6/online_scheduling?o=bGl2ZXNpdGVfbWFpbl9hY3Rpb24%3D&redirect=close#/services

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      Un saludo,

      Máchelin

  2. Gaby dice:

    Hola! Han pasado 20 días desde que introduje los documentos en extranjería y todavía no tengo ninguna respuesta. Por ley debería estar resuelto favoriable, me pregunto cual es el precodimiento para realizar este próximo paso?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Gaby,

      Ciertamente, frente este tipo de solicitud de autorización de residencia por búsqueda de empleo para estudiantes el plazo para tener una resolución es de 20 días. Pasado dicho tiempo sin que haya habido una respuesta, se entiende resuelta de forma favorable y este permiso te permitirá permanecer en España durante un año con este fin. El paso a seguir en tu caso, es hacer un escrito solicitando el certificado sobre el silencio administrativo positivo (favorable) y presentarlo por registro público electrónico.

      Desde nuestro despacho te podemos asesorar y hacer el tramite todos los tramites hasta que tengas tu tarjeta por búsqueda de empleo. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

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      Un saludo,

      Máchelin

  3. Alejandra dice:

    ¿Qué sucede cuando consigo trabajo si tengo este permiso?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Alejandra,

      Teniendo la autorización de residencia de búsqueda de empleo y si encuentras trabajo antes del año, tienes que cambiar a la Autorización de residencia y trabajo y se te tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. También tienes la opción de solicitar una Autorización por personal altamente cualificado por Ley de emprendimiento. En todo caso, si no quieres que se te tenga en cuenta la situación nacional de empleo debes esperar a cumplir el año de vigencia de la autorización y pasado este tiempo solicitar la Autorización de residencia y trabajo.

      Para analizar tu situación concreta te sugerimos que te pongas en contacto directamente con nosotros a través de las siguientes vías: Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

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      Un saludo,

      Máchelin

  4. Norga dice:

    hola, me gustaría saber que documentos tengo que presentar y que tiempo es para poder aplicar el silencio administrativo, y donde puedo desargar la modificación de la ley para leerla, un saludo

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Norga,

      Los Documentos son:

      Haber finalizado estudios en un Instituto de Educación Superior
      Que dichos estudios hayan alcanzado el nivel 6 del Marco Europeo Comunitario.
      Que acredite mantenimiento de recursos suficientes.
      Que acredite contar con un seguro médico
      Haber abonado la tasa 790-052, epígrafe 2.1.
      En caso de ser emprendedor, deberá presentar el plan de negocios y los informes de viabilidad y la inversión necesaria
      Formulario (EX01) debidamente cumplimentado

      El plazo de resolución es de 20 días hábiles para entenderse el silencio.

      Te puedes descargar la ley en el siguiente link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-12131

      Pueden ponerse en contacto para ayudarte nuestro móvil +34608807336.

      Si tienes mas dudas, debes de realizar una cita para una consulta online o presencial accediendo a este link: https://www.vcita.com/v/itcodkq67tq1xtb6/online_scheduling?o=bGl2ZXNpdGVfbWFpbl9hY3Rpb24%3D&redirect=close#/services

      Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día.Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

      Un saludo,
      Máchelin

  5. Emet Polo dice:

    hola, el tiempo de tramitación es de 20 días naturales o Hábiles?

  6. Brenda Roque dice:

    Hola, me gustaría saber si el trámite ya se puede realizar?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Brenda,

      En efecto el permiso de búsqueda de empleo ya puede hacerse, si necesitas que te ayudemos con el trámite ponte en contacto por whatsapp al 0034 608 807 336, para que te informemos sobre como solicitar cita previa con nosotros.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 0034608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsapp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

      Un saludo,
      Máchelin.

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