Permisos de residencia otorgados a profesionales sanitarios extracomunitarios: ¿Qué ocurrió?

Permisos de residencia otorgados a profesionales sanitarios extracomunitarios: ¿Qué ocurrió?

 

Para nadie es un secreto que la crisis sanitaria originada por el Covid-19 en el mundo, y especialmente en España, ha ocasionado diversas necesidades y evidenciado carencias de nuestro sistema. Debido a ello, se han ido asumiendo medidas que puedan ayudar a paliar la situación excepcional que estamos atravesando. En el ámbito sanitario, el 25 de Marzo del 2020, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció en una rueda de prensa desde la Moncloa que, desde el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones se estaban gestionando permisos de trabajo para extranjeros que se encontraban residiendo en España de forma regular; y con formación profesional sanitaria (médicos o enfermeros/as), de forma exprés.

 

A raíz de ello, se comenzó a anunciar en distintos medios de comunicación que el Gobierno trabajaba contra reloj ajustando sus procedimientos para permitir la contratación de manera urgente a inmigrantes con perfil sanitario. De hecho, se anunció que saldría una nueva instrucción que iba a facilitar y agilizar la concesión de autorizaciones de trabajo a extranjeros que cuentan con titulaciones de Medicina o Enfermería y que ya residen de manera legal en España, además de una medida para realizar la homologación exprés de los títulos, requisito necesario para ejercer acá en España.

 

No obstante, la expectativa generada por la información difundida en distintos medios, e incluso por las palabras del Ministro, ocasionó que se presentaran múltiples solicitudes; basadas en la disposición adicional 1.4 de la Ley de Extranjería, singularizadas para el personal sanitario, especialmente de personas con nacionalidad cubana, venezolana, entre otras, y en su mayoría sin contar con la homologación de su titulación. En vista de ello, la Secretaria de Estado de Migraciones decidió resolver favorablemente varias de las solicitudes, sobretodo considerando la situación excepcional que se atravesaba en ese momento en nuestro País.

 

Disposición adicional 1.4: ¿En qué consiste?

 

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece en su disposición adicional 1.4 que:

 

(…)

”Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento” (…)

 

En pocas palabras, esta disposición permite regularizar el estado migratorio en territorio español de aquellos solicitantes que no se enmarcan en los distintos supuestos de la ley extranjería para residir en España legalmente.

 

Ahora bien, retomando el inicio, y basados en la situación que se atravesaba en ese preciso momento con el sector sanitario, la Secretaría de Estado decidió resolver sólo aquellas solicitudes que contaban con la titulación homologada y que además, poseían ciertas características familiares y profesionales que favorecían su resolución con prontitud. Dicha acción, fue realizada con el objetivo de sólo otorgar autorizaciones de residencia para que estas personas en su ámbito provincial; en la medida en que se les ofreciera un contrato de trabajo dentro de su ámbito (residencia de personas mayores, clínicas, centros médicos, entre otros), pudieran gestionar luego su debida autorización de trabajo.

 

Es importante resaltar que, como en todos los procedimientos de disposición adicional fue y sigue siendo fundamental solicitar el respectivo certificado de carecer de antecedentes penales.

 

Asimismo, la Secretaría de Estado de Migraciones tiene la posibilidad de otorgar autorizaciones individuales, siempre que concurran características que vayan más allá de una categoría general ya que, si corresponde a esto último será necesario contar con instrucciones directas del Consejo de Ministros. Por lo tanto, las solicitudes que son formuladas bajo esta disposición, son realizadas ante las Oficinas de Extranjería ya que, no se cuenta actualmente con atención directa de la Secretaría, ocasionando que muchas de ellas no obtengan respuestas inmediatas (de hecho, se gestionan actualmente hasta con un año de retraso), salvo el caso ocurrido durante los meses de confinamiento en nuestro país, motivado por la coyuntura social que atravesábamos. Por todo ello, fue de conocimiento para muchos que se habían priorizado y resuelto favorablemente una serie de autorizaciones de residencia para profesionales en el ámbito sanitario.

 

No obstante, este proceso no puede ser considerado como una vía ordinaria para la tramitación de las autorizaciones, ni se le debe realizar un uso excesivo ya que, esta disposición atiende situaciones que no se encuentren enmarcadas en la media de solicitudes, por lo tanto no posee un carácter general como vía común dentro del Reglamento de Extranjería.

 

Sin embargo, nuestro Despacho decidió dirigir queja formal no sólo a la Secretaría de Estado de Migraciones, sino también al Defensor del Pueblo. Hemos de destacar que, la Secretaría de Estado por medio de la Subdirección General de Inmigración respondió con prontitud a nuestras interrogantes contextualizando lo ocurrido, tanto por correo electrónico, como por llamada telefónica.

 

PERMISOS DE RESIDENCIA POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 1.4

 

 

Compartimos igualmente la primera contestación proporcionada por la Subdirección General de Inmigración:

 

 

«En relación con la sistemática de las cuestiones planteadas en el mismo, se indica que no resulta posible facilitar las respuestas con la concreción requerida, toda vez que la citada Disposición adicional in fine, se refiere a la competencia de la titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, para la concesión de autorizaciones individuales de carácter temporal, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuando aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales no previstas en el Reglamento, y cuya práctica se realiza mediante la concesión de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales individuales relacionadas con motivos humanitarios, de emergencia social, etc., a las que no resultan de aplicación los procedimientos y requisitos previstos en el articulado del Reglamento, y que no son objeto de sistematización. Esta competencia ha de entenderse referida a la concesión de autorizaciones individualizadas, toda vez que la misma Disposición adicional establece previamente que cuando “..circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, …, el Consejo de Ministros podrá dictar, …, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, …. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones” ; Instrucciones que no existen respecto del colectivo sanitario, al que alude en su escrito.»

 

De igual forma, compartimos los siguientes correos dónde nuestra Directora expresó su preocupación por la información que se difunde sobre este tipo de permisos, solicitando a la Subdirección General de Inmigración la posibilidad de aclarar lo ocurrido. Asimismo, recibió respuesta de dicha oficina, y a continuación lo compartimos:

 

 

permisos de residencias por la disposición adicional 1.4

permisos de residencias por la disposición adicional 1.4

 

 

Debemos concluir que, nos genera mucha preocupación que la disposición esté siendo utilizada por algunos despachos de profesionales, como una vía alternativa a otro tipo de autorizaciones que suelen tener un carácter ordinario, y como un medio de obtención rápida de residencia para los migrantes, cuando sabemos, como especialistas en la materia de Extranjería que esto no corresponde a la realidad, y sí se le otorgan este permiso luego tienes que tramitar el permiso de trabajo en la oficina de extranjería que te corresponda, siendo el sujeto legitimado la empresa y cumpliendo todos los requisitos de la ley de extranjería (Contrato minimo de un año y a 40 horas semanales), si le darán celeridad a permisos de trabajos de profesionales sanitarios, y aquí es la parte difícil de conseguir y volver a iniciar otro procedimiento nuevamente. 

 

Si dudas sobre algún tema, estaremos encantados de poder asesorarte de forma personalizada.

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