Nueva modificación y prórroga criterios restricción temporal viajes no imprescindibles

Nueva modificación y prórroga criterios restricción temporal viajes no imprescindibles

 

¿Cuáles son las restricciones para entrar a España si provienes de terceros países? Acá te lo contamos

 

Hace unos días el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19de la que resaltamos la supresión de Bosnia y Herzegovina y la República de Moldavia, e inclusión de Chile, Kuwait y Ruanda en el listado del anexo I.

 

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021, y para que puedas conocer los puntos más destacables te compartimos el siguiente extracto:

 

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»

Dos. El anexo queda redactado del siguiente modo:

«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Australia.

2. Canadá.

3. Chile

4. Jordania.

5. Kuwait.

6. Nueva Zelanda.

7. Qatar.

8. Ruanda

9. Arabia Saudí.

10. Singapur.

11. Corea del Sur.

12. Ucrania.

13. Uruguay

14. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Taiwán.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021.

 


 

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