Jura ante notario y gestión informatizada del Registro Civil

Jura ante notario y gestión informatizada del Registro Civil

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace unos días la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en la cual destacamos la posibilidad de realizar las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opciónante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil, así como el poder llevar a cabo la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y declarar la renuncia a su anterior nacionalidad, manifestando la vecindad civil por la que opta.

 

Por todo ello y más, de dicha instrucción deseamos compartir lo siguiente:

 

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser un Registro Civil público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.

La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable.

La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación progresiva mediante una estrategia posibilista; (…)

Este régimen transitorio supone dos circunstancias a tener en cuenta:

– Convivencia de sistemas:

• Libros manuscritos.

• INFOREG.

• DICIREG.

– Convivencia de modelos:

• Hechos-Secciones (Ley de 1957).

• Registro individual (Ley 20/2011).

Es decir, por un lado, un periodo de convivencia de Oficinas con ambos modelos condicionados al plan de despliegue. Con un previsible horizonte de culminación hacia finales de 2023.

Por otro, un muy amplio periodo de convivencia de sistemas porque en este contexto se avanzaría desde la situación vital existente actualmente para las personas y hay un amplio volumen de antecedentes en INFOREG / Libros manuscritos que han de seguir manejándose e integrándose.

La presente Instrucción se dicta a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, con independencia del tipo de Oficina en la que el ciudadano formule su solicitud y de dónde se encuentren sus asientos anteriores, de tal forma que se obtenga la pretensión solicitada en cuanto a los hechos y actos de estado civil que se han venido registrando y publicitando tradicionalmente.

En consecuencia, el objeto de esta Instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos, en cada uno de los tipos de Oficina que van a convivir en el marco temporal de duración del despliegue progresivo de la nueva estructura adaptada a lo dispuesto por la Ley 20/2011, de 21 de julio. A pesar de que las pautas y criterios que se recogen en el Anexo que se aprueba mediante esta Instrucción, van principalmente dirigidas a la primera y ulteriores Oficinas del nuevo modelo que vayan desplegando, también serán seguidas en lo que les aplique por todas las demás Oficinas del Registro Civil, aunque aún se encuentren funcionando bajo el régimen de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

(…)

Primero.

Aprobar las pautas de actuación para el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del servicio público de Registro Civil, que se incluyen como anexo a la presente resoluciónEstas pautas, aunque dirigidas principalmente a las Oficinas del nuevo modelo, serán de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías en la medida que les afecten, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares, con independencia de que se haya producido en ellas la efectiva puesta en marcha del sistema DICIREG y sea de aplicación la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Segundo.

Las pautas contenidas en el siguiente Anexo, podrán ser modificadas por nueva Instrucción a lo largo del periodo de transición entre modelos y sistemas, para ir adaptándose a las circunstancias que puedan ir surgiendo a raíz del aumento de masa crítica de Oficinas Generales que se hayan implantado.

Tercero.

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

(…)

ANEXO

Pautas de actuación en el periodo transitorio

1. Introducción.

La implantación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de forma escalonada, dará lugar a la convivencia de dos leyes y dos sistemas informáticos, además de Libros manuscritos. Esta convivencia se produce en un primer momento, además, sin disponer del Reglamento de desarrollo de la misma.

La incorporación de datos al nuevo sistema informático, DICIREG, se realizará paulatinamente conforme se vayan practicando nuevos asientos en el mismo o incorporando antecedentes anteriores.

(…)

– Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opciónEn dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral. 

(…)

10.2 Certificaciones en Oficinas DICIREG de asientos en Libros manuscritos.

Se emitirán certificaciones electrónicas según los modelos de DICIREG.

En el caso de que se trate de una certificación obrante en un Libro manuscrito que no esté digitalizado, se escaneará la página correspondiente del Libro que se incorporará al expediente y será utilizada para la emisión de la certificación electrónica.

10.3 Libros de Familia.

En las Oficinas con DICIREG, no se emitirán Libros de Familia. En su lugar, se han de emitir certificaciones de nacimiento y matrimonio o de familia cuando esté operativa.

En las Oficinas sin DICIREG se seguirán emitiendo los Libros de Familia y actualizando los mismos por hechos de estado civil objeto de anotación en el Libro de Familia. Excepción: en relación con la comunicación de nacimientos desde centros sanitarios, en vigor desde 2015 (art. 46 de la Ley 20/2011, de 21 de julio), se estará a lo dispuesto en el apartado sexto, párrafo segundo, de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios y, por tanto, en estos supuestos el Encargado sólo expedirá certificación electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes. Esta certificación podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario; en caso de que el declarante no haya facilitado una dirección de correo electrónico para la puesta a disposición de la certificación, la remisión se realizará por correo postal.

 


 

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