Normativa en materia comunitaria que permite trabajar con la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea

Normativa en materia comunitaria que permite trabajar con la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea

Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, es el derecho de entradas y salidas, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España de los ciudadanos miembros de la Unión Europea (UE), así como sus familiares.

¿A quién se le aplica?

A ciudadanos de los siguientes Estados y a sus familiares:

Alemania Austria Bélgica Bulgaria
Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia
Eslovenia España Estonia Finlandia
Francia Grecia Hungría Irlanda
Islandia Italia Letonia Liechtenstein
Lituania Luxemburgo Malta Noruega
Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido
Rep. Checa Rumanía Suecia Suiza

Los ciudadanos de esos Estados y sus familiares tienen los siguientes derechos:

  • A entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español.
  • A acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.

¿Entonces, puedo trabajar solo con haber solicitado la tarjeta comunitaria o en su defecto, con el resguardo?

El propio RD 240/2007, en su artículo 12.2 establece que “la solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades”.

De igual forma , según la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores, establece en su artículo 29 que “La presente directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta especialmente la libertad profesional y el derecho a trabajar, el derecho a no sufrir discriminación, en particular por razón de nacionalidad, el derecho de negociación y de acción colectiva, el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, el derecho a la libertad de circulación y de residencia y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial. Su aplicación debe ser conforme a estos derechos y principios.”

Finalmente, la Resolución SGI11/1014 de 06 de noviembre de 2013 de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, estableció que “el derecho a residir nace desde el momento en el que cumplen con los requisitos en el Real Decreto sin necesidad de solicitar ni mucho menos obtener el certificado o la tarjeta. Estos documentos son medios de prueba de una situación y un derecho preexistente”.

Si eres familiar comunitario o cuentas con un resguardo de la solicitud de tu tarjeta de residencia temporal de familiar comunitario está habilitado provisionalmente para realizar la actividad laboral tanto por cuenta ajena o propia.

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Comentarios

  1. Liliana dice:

    EN LA SEGURIDAD SOCIAL ME HAN NEGADO MI NUMERO DE AFILIACION DICIENDOME QUE HASTA QUE NO TENGA UN RESUELTO FAVORABLE NO PUEDO TENER DERECHO A TRABAJAR. El desconocimiento de las normas jurídicas por parde de las instituciones es enorme y nos deja a las personas que estamos en pleno uso de ejercer nuestro derecho de trabajar marginados y violentados. Exijamos nuestros derechos para que abramos un camino para otras personas que estén como nosotros tengan el acceso este derecho tan fundamental.

    Quisiera saber si a alguien más le a pasado lo mismo que a mi y como actuo para resolver esto.

  2. Isabel Cristina Moreno Valencia dice:

    Buen dia, en la comunidad de cataluña se podra solicitar el numero de la seguridad si tengo en tramite la solicitud de la tarjeta comunitaria , y tambien estando en tramite es posible trabajar de acuerdo al articulo anteriormente, o sera que ya dependera de la empresa.

    Gracias

  3. Sara Silva dice:

    Buenas noches. Si ya tengo un numero de NIE entonces es legal si doy de alta como autonoma solamente con el resguardo de solicitud?

  4. Thailys Freites dice:

    Buenos días, tengo el EX19 sellado pero no me han dado ningún otro resguardo o número de expediente, me ha dicho la funcionaria (Cuenca, Castilla-La Mancha) que solo con la EX19 sellada como recibida es suficiente. Es esto cierto? me quedan muchas dudas.

  5. rosita dice:

    Soy de Nicaragua y tengo el resguardo de solicitud de la tarjeta de familiar ciudadano de la Unión, no me han puesto pegas para sacar el número de Afiliación, puedo entonces ya empezar a trabajar con el resguardo, sin esperar la tarjeta???, muchas gracias.

  6. Juan gutierrez dice:

    Hola Dra lamentablemente lo que dice la norma y la realidad es muy diferente, nadie te da trabajo sin tener la alta en la seguridad social, y cuando fui a la seguridad social con mi solicitud de familiar comunitario me dijeron que hasta que no estuviese con resultado favorable no podrían darme de alta. Conclusión nadie te emplea. Debería recurrirse ante el supremo y que esté aclare cual es el criterio que debe considerarse.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Juan Gutiérrez,

      En la Comunidad de Madrid y Castilla la Mancha por ejemplo, no hay problema a la hora de solicitar tu número de la Seguridad Social, luego ya será cosa del empleador si está dispuesto a contratarte o no hasta que salga la resolución favorable o antes, pero sí deberían darte número de afiliación a la Seguridad Social.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 0034608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsapp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

      Un saludo,
      Máchelin.

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