Los residentes en el extranjero pueden votar en las elecciones del 4 de mayo de Madrid

Los residentes en el extranjero pueden votar en las elecciones del 4 de mayo de Madrid

 

El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó hace unas semanas una guía para poder votar desde el extranjero en las elecciones autonómicas a la Asamblea de Madrid el próximo 4 de mayo.

En este documento se brindan las instrucciones y pasos a seguir en el caso de que el votante sea residente en el extranjero, sea residente en Madrid pero esté temporalmente en el extranjero o sea residente en el extranjero pero se encuentre temporalmente en España el día de la votación.

 

¿Cuáles han sido las fechas clave para votar fuera de Madrid?

  • Del 17 al 24 de marzo las personas han consultado las listas electorales en los consulados o en la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) y han hecho reclamaciones, en caso de haberlo considerado necesario.
  • Hasta el 5 de abril tuvieron los inscritos tiempo para solicitar el voto a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de Madrid.

 

¿Cómo votaran los residentes en el extranjero?

  • Solicitarán el voto rellenando un impreso que se puede pedir en el consulado o descargar de la web de Exteriores.
  • Lo enviarán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España junto con una copia de su DNI o certificado de nacionalidad.
  • Esperarán a recibir la documentación electoral, que llegará no más tarde del 14 de abril, o del 22 si se impugnara alguna candidatura.
  • Y ejercerán su voto por correo certificado al consulado hasta el 29 de abril o en las urnas colocadas en los consulados los días 30 de abril y 1 y 2 de mayo.

 

¿Y los residentes en Madrid que estén de paso en el extranjero?

  • Acudirán al consulado para informarse, inscribirse y rellenarán una solicitud de voto.
  • Recibirán los papeles de votación por correo.
  • Enviarán un sobre con su voto por correo certificado a su mesa electoral en España hasta el 30 de abril.

¿Y los residentes en el extranjero que estén de paso en España?

  • Solicitarán el voto por correo (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y tendrán tiempo hasta el día 24 de abril inclusive.
  • Deberán cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid.
  • Una vez reciba la documentación, enviarán su voto a su mesa electoral por correo certificado hasta el 30 de abril.
  • Debemos resaltar que, estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

 

En 2011, PSOE y el PP acordaron cambiar la ley e imponer el sistema de “voto rogado”, con lo que se pasó de una participación del 30% del censo del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a poco más del 5%.

Desde entonces, se ha planteado la necesidad de reformar el sistema en numerosas ocasiones, la última el pasado mes de febrero cuando todos los partidos políticos acordaron reformar la Ley Electoral y derogar el voto rogado para agilizar el trámite, permitir que las papeletas lleguen a tiempo.

No obstante, para principios de marzo, el Congreso acordó que la reforma de la ley será debatida en una subcomisión creada a tal efecto y dependiente de la Comisión Constitucional del Congreso, siempre y cuando la Junta de Portavoces así lo apruebe.

 

¿Eres residente de Madrid y te encuentras en el extranjero? ¿O fuera de la Comunidad? ¿Piensas votar este próximo 4M? ¡Queremos conocer vuestras opiniones!

 


 

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