LA BANCA DEBE EMITIR INFORMES SOBRE SOLVENCIA DE AUTÓNOMOS Y PYMES

LA BANCA DEBE EMITIR INFORMES SOBRE SOLVENCIA DE AUTÓNOMOS Y PYMES

LA BANCA DEBE EMITIR INFORMES SOBRE SOLVENCIA DE AUTÓNOMOS Y PYMES

El pasado 11 de octubre entró en vigor la Circular 6/2016 del Banco de España que aprueba el modelo estandarizado de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Con ella se fija la obligación a pymes y autónomos de notificar por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir el flujo de financiación que les haya concedido; así como la obligación de facilitar a las pymes o autónomos que lo soliciten, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos.

Circular 6/2016, de 30 de junio,  del  Banco  de  España,  a  las  entidades  de   crédito  y  a  los  establecimientos  financieros  de  crédito,  por  la  que  se   determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera-PYMES» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en  la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. BOE

 

¿Con qué antelación deben informar los bancos de la cancelación de una línea de crédito a los autónomos o pymes?

tres meses como mínimo; El artículo 1 de la Ley 5/2015, establece que las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.

Una vez notificada la cancelación del crédito ¿A qué están obligadas las entidades de crédito?

En un plazo de diez días hábiles desde la notificación del preaviso, la entidad de crédito deberá proporcionar a la pyme de forma gratuita un documento denominado «Información Financiera-PYME», elaborado según formato estandarizado y siguiendo los criterios que fije el Banco de España.

Para cumplir con la obligación legal se aprobó la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera-PYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril , de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 11 julio), que entra en vigor el 11 de octubre de 2016.

¿Pueden solicitar los pequeños empresarios esta información en cualquier momento?

Sí, los autónomos o pymes que lo deseen pueden solicitar esta información a su entidad bancaria, previo pago por el servicio.

En tal caso, las entidades de crédito tendrán que poner dicha información a disposición de la pyme en el plazo de 15 días hábiles (artículo 2.2 b de la ley 5/2015 ).

¿Qué información debe incluir el banco en el Informe para conocimiento del autónomo o pymes?

En la «Circular Pymes» se exige que el contenido de la información remitida se divida en los siguientes apartados:

  1. Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  2. Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.

III. Historial crediticio. Referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación o , en su caso de la solicitud y, como mínimo, con los siguientes datos:

  1. a) Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización
  2. b) Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.
  3. c) Un estado de la situación actual de impagos.
  4. d) Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad.
  5. e) Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.
  6. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
  7. Calificación del riesgo del acreditado.

Con la finalidad de homogeneizar la estructura y contenido de esta calificación y facilitar la búsqueda de nuevas fuentes de financiación, se tienen en cuenta variables cuantitativas como la situación financiera (rentabilidad económica y financiera, solvencia, endeudamiento), cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y conductuales (alertas o descubiertos).

Fuente: Web Banco de España

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