Matrimonio Civil entre Español y Extranjero

Matrimonio Civil entre Español y Extranjero

Matrimonio Civil entre Español y Extranjero

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

Los dos contrayentes (en todos los casos), deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Instancia y declaraciones juradas que se facilitan en ventanilla.
  2. DNI, pasaporte o NIE en vigor. Original y fotocopia.
  3. Certificado literal de nacimiento expedido hace menos de un año por el registro civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español).
  4. Acreditar la ciudad o ciudades donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio, se acredita con el padrón municipal de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide), o certificado del consulado, si se ha residido en el extranjero.

Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa par la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Además deberán traer según sea su caso:

  • Españoles: los divorciados o anulados: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad. Los viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Extranjeros: certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país. Y además los: divorciados o anulados: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad, viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. Toda la documentación, sea cual sea, que esté en legua extranjera, debe ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado. Además, el original de la documentación extranjera, esté escrito en español o en otro idioma, debe ser debidamente legalizado (infórmese en su consulado en el ministerio de asuntos exteriores de españa (la legalización puede ser, plurilingüe, con apostilla de la haya o tener que ser sellada por el ministerio de asuntos exteriores español). El contrayente que no hable español deberá comparecer siempre en el registro civil con traductor jurado·
  • Los menores de edad: deberán obtener con carácter previo a la presentación de los documentos para el matrimonio: o bien la emancipación entre los 16 y los 18 años (que deberá constar inscrita como nota al margen de la inscripción de nacimiento) o bien la dispensa de edad (a partir de los 14 años)
  • Los asilados o refugiados: deberán aportar certificado de la dirección general de la policía, del ACNUR o de la cruz roja o los organismos correspondientes (con los datos personales del interesado) acreditativo de tal condición.

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