Homologar mis Títulos o Convalidar mis estudios – DUDAS FRECUENTES

Homologar mis Títulos o Convalidar mis estudios – DUDAS FRECUENTES

 

Basados en sus dudas sobre cómo homologar los títulos o convalidar los estudios en el extranjero, así cómo en la diferencia entre ambos procesos, hemos decidido dedicar un espacio a responder puntualmente las consultas más comunes:

 

¿QUÉ ES HOMOLOGAR UN TÍTULO DE EDUCACIÓN REALIZADA EN EL EXTRANJERO?

 

El proceso de homologación se utiliza para dar o reconocer una validez oficial en España a unos estudios que se se han realizado en el extranjero.

 

¿QUÉ ES CONVALIDAR UN TÍTULO?

 

Convalidar un título permite continuar unos estudios en un centro docente español de aquella formación que habíamos comenzado fuera de España.

 

¿QUÉ PUEDO HOMOLOGAR O CONVALIDAR?

 

Para poder homologar o convalidar una titulación de estudios no universitarios es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • El título o estudios realizados deben ser oficiales en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Los estudios extranjeros deben estar totalmente superados.
  • Debe haber superado todos y cada uno de los cursos anteriores.
  • Debe existir suficiente equivalencia con los estudios o el título español que sea, tanto a nivel académico, como en duración y contenido.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero en España, además de cumplir la normativa de homologación, el centro debe estar autorizado a impartir esos estudios.
  • El alumno procedente del sistema educativa español que solicite la homologación a los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato en España, respectivamente.

 

Debes tener en cuenta que no se homologan o convalidan:

 

  • Asignaturas sueltas.
  • Los títulos ya obtenidos y los cursos realizados en el sistema educativo español.
  • Estudios cursados en centros extranjeros no autorizados situados en España.
  • Estudios extranjeros que no conducen a títulos con validez académica oficial.
  • Títulos, diplomas, certificados o estudios extranjeros que no forman parte del sistema educativo extranjero.
  • Las homologaciones o convalidaciones obtenidas en un tercer país.

 

¿A QUÉ TÍTULOS ESPAÑOLES SE PUEDEN HOMOLOGAR MIS ESTUDIOS EXTRANJEROS?

 

Educación Secundaria Obligatoria

El titulo de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se obtiene tras la plena superación del 10 años de escolarización en España. Permite el acceso al Bachillerato y a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

 

Bachillerato

El Título de Bachiller se obtiene tras la pelan superación de 12 años de escolarización. Permite el acceso a la Universidad. La convalidación por 1º de bachillerato permite la continuidad de estudios de 2º de Bachillerato.

 

Formación Profesional

Tras el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Los Ciclos Formativos de Grado Medio (2 cursos académicos) conducen al título de Técnico y que forman parte de la educación secundario post-obligatoria. Los Ciclos Formativos de Grado Superior (2 cursos académicos tras la obtención del título de Bachiller, con carácter general) conducen al título de Técnico Superior que forma parte de la educación superior.

 

Enseñanzas artísticas profesionales

Tiene esta condición las enseñanzas profesionales de Música y Danza (que conducen al título de Técnico), así como los grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño conducen a Títulos de Técnico o Técnico Superior.

 

Enseñanzas artísticas superiores

Las enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a Grados Universitarios. Su denominación es Título Superior o Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.

 

Enseñanzas deportivas

Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. Conducen a Títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior.

 

¿A QUÉ CORRESPONDEN LOS ESTUDIOS EN MI PAÍS?

 

En muchos casos, existen equivalencias entre los estudios extranjeros y los españoles, sólo para las enseñanzas de educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Puedes ver la equivalencia de tu país (si está incluido) a través de los Repositorios de Sistemas Educativos.

 

¿CÓMO INICIO LA HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE MIS ESTUDIOS?

 

Para poder iniciar el procedimientos de homologación o convalidación se necesita:

  1. Presentar una solicitud en una oficina de registro
  2. Aportar la documentación académica
  3. Acreditar el pago de la tasa 079 por el importe que corresponda con tu solicitud (la homologación al Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria es gratuita).

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA NECESITO PARA INICIAR MI PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE MI TÍTULO?

 

En todos los casos:

 

  • Copia (auténtica/verificada) del título o diploma oficial: acredita la superación completa de los estudios (y exámenes) finales correspondientes.
  • Copia (auténtica/verificada) del certificado oficial: acreditativa los cursos superados, las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron.
    • Para Homologación a Graduado o Graduada en ESO: los últimos cuatro cursos.
    • Si quieres hacer la Homologación a Título de Bachiller: los tres últimos cursos.
    • Para Convalidación por 1º de Bachillerato: los tres últimos cursos.

 

Si has realizado estudios previos a los estudios extranjeros en el sistema educativo español:

 

Copia (verificada) del certificado académico oficial. También será válido el libro de escolaridad, el libro de calificaciones y/o el historial académico.

 

HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS QUE TENGO?

 

Los documentos deben ser originales, estar legalizados y venir acompañados de la traducción oficial al castellano si fuese necesario.

 

¿CÓMO PAGO LA TASA?

 

La tasa que debes abonar para la convalidación o la homologación de tus títulos es la tasa 790 079. La puedes descargar aquí.

 

  • Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, que actúe como entidad colaboradora en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
  • La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.
  • Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación o equivalencia, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez registrados de entrada, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.

 

¿Y DESDE FUERA DE ESPAÑA?

 

Para realizar el pago desde el extranjero:

 

El abono de la tasa se realizará mediante transferencia a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para estudios NO universitarios, en la cuenta restringida “Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas”: cuenta ES27 9000 0001 2002 5310 8018 en Banco de España, con domicilio en Calle Alcalá 48, 28014-Madrid (España).

 

IBANES27 9000 0001 2002 5310 8018

 

BIC: ESPBESMMXXX

 

Código IBAN de la cuenta restringida: ES27 9000 0001 2002 5310 8018 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES27). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado «Switf Code»): ESPBESMMXXX.

 

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.

 

Te recordamos que no se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

¿DÓNDE PRESENTO LA SOLICITUD Y TODA LA DOCUMENTACIÓN?

 

La solicitud junto con toda la documentación la puedes presentar:

  • A través de cualquier Registro Público de Subdelegación de Gobierno
  • A través de medios telemáticos utilizando tu Certificado Digital.

 

¿QUIÉN TRAMITA MI SOLICITUD DE LA CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE MIS TÍTULOS?

 

La tramitación de los expedientes depende de su lugar de residencia.

 

En cualquier otro lugar de España:

 

  1. Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
    Autónomas, si los estudios están recogidos en tablas de equivalencia (ver ficha de países y sistemas educativos).
  2. Las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla
  3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Ordenación Académica (Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato -si los estudios o títulos no están recogidos en tablas de equivalencia-; Estudios de Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas) o la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional (títulos y estudios extranjeros de Formación Profesional)

 

Fuera de España: Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero

 

¿DEBO TRADUCIR LOS DOCUMENTOS QUE APORTÉ A MI SOLICITUD DE LA HOMOLOGACIÓN DE MI TÍTULO?

 

Si los documentos que has presentado en la convalidación u homologación de tus títulos no están en castellano, deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:

 

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • A través cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

 

¿LOS DOCUMENTOS QUE APORTE A LA CONVALIDACIÓN O LA HOMOLOGACIÓN DEBEN ESTAR LEGALIZADOS?

 

Para títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original.

 

MUY IMPORTANTE: No se legaliza la firma de quién traduce la documentación.

 

Si los documentos vienen de estados miembros de la Unión Europea, Suiza o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitan legalización. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados:

 

• Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya. Es suficiente con la legalización única o «apostilla» extendida por las autoridades competentes del país.

• Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente es el siguiente:

  • Ministerio de Educación de tu país de origen para títulos y certificados de estudios.
  • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

 

¿CÓMO TERMINA EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN DE MI TÍTULO?

 

Una vez presentada tu solicitud y si cumples con todos los requisitos, podrás recoger un documento (“credencial”) que indicará la convalidación u homologación concedida (una notificación te dirá dónde y cuándo recogerla). Las credenciales acreditan la superación de los estudios o la posesión del título español correspondiente.

 

¿CUÁNTO PUEDE TARDAR EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE MIS TÍTULOS?

 

El plazo para la resolución de los expedientes de convalidación y homologación de títulos es el plazo general de todo procedimiento administrativo. Tienes que tener en cuenta que los plazos cuentan desde que el expediente cuente con todos los elementos correctamente (solicitud, tasa, documentación académica, legalización y traducción en su caso…). Debes prestar mucha atención a cumplimentar todos los campos en tu solicitud y acompañar toda la documentación correctamente.

 

RECURSOS

 

En el caso de que no estés de acuerdo con la resolución del procedimiento, podrás impugnarla. La notificación de la resolución al interesado incluye la indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.

 

Si quieres que nuestro equipo se encargue de hacer todo el trámite de homologación o convalidación de tus títulos rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo para comenzar con todo.

 


 

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