GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES DE TRABAJO EN ORIGEN

GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES DE TRABAJO EN ORIGEN

GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES DE TRABAJO EN ORIGEN

Uno de los casos que se presentan hoy en día para entrar a España con permiso de trabajo, es el que presentamos a continuación, uno de los ejemplos más comunes es la siembra y recolección en la agricultura, puesto que este trabajo carece de españoles que lo realicen y el estado permite traer a extranjeros durante determinadas campañas a laborar, siempre y cuando el extranjero regrese a su país de origen terminado el periodo de recolección del alimento. De igual forma, existen otros casos aplicables para esta modalidad de visado de trabajo, si tienes alguna duda puedes consultarla.

La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores.

 

Para ello, Necesito:

  • La Administración:

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá haber aprobado la correspondiente Orden de Gestión colectiva de contrataciones en origen, con la previsión de ocupaciones y la cifra de los puestos de trabajo que se podrán cubrir en origen en ese año.

  1. En concreto, la Orden Ministerial podrá incluir:
  • La cifra provisional de los puestos de trabajo estables (contratos de trabajo de un año).
  • Puestos de trabajo para campaña o temporada (contratos de duración determinada).
  • Supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas.
  • En todo caso, establecerá el procedimiento para la contratación de los trabajadores.
  • A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de empleo admisibles para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.
  • Transcurrido el año, si las contrataciones fueron menos de las previstas, se podrá prorrogar la vigencia de la cifra que reste.
  1. Los trabajadores:
  • No se podrán hallar ni residir en España.
  • No podrán ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Deberán carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No podrán encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No podrán padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • En temporada o campaña, deberán comprometerse a retornar al país de origen.
  1. Los empleadores:
  • Deberán presentar ofertas genéricas, en las que los trabajadores se seleccionen en sus países de origen, que preferentemente serán con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.
  • Las ofertas podrán ser presentadas por los empleadores o por quien tenga la representación legal que, en este caso, también pueden ser organizaciones empresariales.
  • Los contratos de trabajo deberán ser firmados y contener, además de los elementos esenciales que exige la norma, una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.

Procedimiento Que Debes Seguir:

La Orden del Ministerio Empleo y Seguridad Social por la que se regule la Gestión colectiva de contrataciones en origen para el año correspondiente establecerá el procedimiento para la tramitación de las ofertas.

  1. Proceso de selección:
  • Podrán participar los empleadores directa o indirectamente siempre que lo soliciten, representantes de la Dirección General de Migraciones, y en calidad de asesores y cuando las Administraciones de ambos países lo soliciten, representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas españolas o del país en el que se desarrolle el proceso de selección.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Se podrán desarrollar cursos de formación en España o en los países de origen dirigidos a los trabajadores seleccionados.
  1. Visado de residencia y trabajo de los trabajadores:
  • El plazo máximo para presentar la solicitud es de dos meses siguientes a la notificación de la resolución de la autorización de residencia y temporal y trabajo por cuenta ajena o cuenta ajena de duración determinada para obra o servicio.
  • Se presentará por la empresa u organización empresarial o sus representantes acreditados por designación en la Oficina de Extranjería, en la Dirección General de Migraciones, en su caso, en órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como en la Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática de que se trate o, en su defecto, de la Oficina Consular.
  • En atención a su celeridad, se podrá admitir que la presentación se realice a través del organismo de selección, de manera conjunta, para todos los trabajadores cuya contratación se pretende para un mismo periodo.
  1. A la solicitud se acompañará de forma agrupada la siguiente documentación:
  • Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Contratos firmados por ambas partes.
  • En su caso, compromiso de retorno.
  • El visado será emitido por la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 15 días cuando el elevado número de solicitudes lo haga imprescindible.
  1. La vigencia del visado:
  • En temporada será igual al periodo autorizado para residir y trabajar, con un máximo de nueve meses y habilitan para entrar y trabajar por cuenta ajena.
  • En duración determinada para obra o servicio, será como máximo seis meses, y habilitará para la entrada en España.
  • En estables será como máximo de tres meses, y habilitará para la entrada en España.
  • Eficacia de la autorización de residencia y trabajo:
  • En temporada, el visado autoriza a trabajar por cuenta ajena. En el supuesto de que en un mes desde la entrada en España del trabajador no haya constancia de que ha sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización.
  • En estables o duración determinada para obra o servicio, en tres meses desde la entrada deberá producirse el alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

 

Países Con Los Que España Ha Firmado Acuerdos Sobre Regulación Y Ordenación De Flujos Migratorios

  •  Colombia
  • Ecuador
  • Marruecos
  • Mauritania
  • República Dominicana
  • Ucrania

Países Con Los Que España Ha Firmado Instrumentos De Colaboración En Esta Materia

  • Gambia
  • Guinea
  • Guinea Bissau
  • Cabo Verde
  • Senegal
  • Mali
  • Níger
  • México
  • El Salvador
  • Filipinas
  • Honduras
  • Paraguay
  • Argentina

Fuente: Secretaria general de inmigración y emigración

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