AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS EN ESPAÑA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS EN ESPAÑA

¿CÓMO SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS EN ESPAÑA?

Un empleador puede traer de cualquier país fuera de España al empleado que desee siempre y cuando avale que ese trabajador es altamente cualificado para esto tener una cualificación de educación superior o, excepcionalmente, un mínimo de cinco años de experiencia profesional. Si cumples todos estos requisitos, entonces deberá iniciar el procedimiento el empleador, presentando la solicitud y documentación exigida en la oficina de extranjería del lugar donde vaya a desarrollarse la actividad.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

 

Para ello, Necesito:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
  1. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  2. La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  3. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  4. Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo).
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 

Documentación Exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento Que Debes Seguir:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa sobre Sujetos Legitimados).
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar enhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero…………………………10,50 euros

Modelo 790, Código 062 a abonar por el empleador:

retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.3 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de tarjeta azul-UE…………………….……195,88 euros

retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.8 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de tarjeta azul-UE………………391,79 euros

  • Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: 45 días a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) http://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de quince días.

Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.

Fuente: Secretaria general de inmigración y emigración

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