Familiares de Españoles que puedes reagrupar por «Familia Extensa»

Familiares de Españoles que puedes reagrupar por «Familia Extensa»

 

Tras la reforma del Reglamento de Extranjería son muchos los que nos preguntáis como han quedado regulados los familiares de españoles y qué tarjeta deben gestionar para vivir en España. Por ello y para dejar claro cómo proceder cuando eres español y quieres reagrupar a un familiar, aquí te contamos todo lo que debes saber.

 

FAMILIA EXTENSA

 

¿Qué es la familia extensa? ¿Qué familiares incluye? Estas son preguntas muy habituales y como siempre te lo explicamos desde el principio.

En el año 2015 se produjo una modificación del Real Decreto 240/2007 , de 16 de febrero donde se introdujo un nuevo artículo 2.bis, donde venía a recoger a otros familiares de ciudadanos comunitarios y de ciudadanos españoles distintos a:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Aquellos familiares que no quedaban encuadrados en el artículo 2, donde se recogía al cónyuge, los hijos, los padres, quedaría entonces encuadrado dentro de este nuevo artículo 2.bis del Real Decreto comunitario. Familiares como parejas estables, nietos, abuelos, etc.

 

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