¿Arraigo Familiar o Tarjeta Comunitaria? ¿Qué opción es mejor?

¿Arraigo Familiar o Tarjeta Comunitaria? ¿Qué opción es mejor?

 

Desde el pasado mes de agosto de 2022 es posible tramitar un Arraigo Familiar o una Tarjeta Comunitaria si eres familiar de un español. Son dos tarjetas distintas que además están regulada bajo normas completamente distintas.

Por ello, es habitual que surjan dudas en cuanto a qué tarjeta debo o puedo gestionar si soy familiar de un español.

 

ARRAIGO FAMILIAR O TARJETA COMUNITARIA

 

Como hemos explicado al inicio de esta noticia, la cuestión no es qué tarjeta te gusta más sino que tarjeta te corresponde y debes gestionar.

Antes de seguir profundizando en el tema y como siempre, empezamos por el principio.

 

ARRAIGO FAMILIAR

 

El Arraigo Familiar es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales que se gestiona si te encuentras en alguno de estos cuatro supuestos:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En relación a familiares directos de españoles encontramos:

  1. Cónyuge o pareja de hecho acreditada.
  2. Padres mayores de 65 años o menores de dicha edad a cargo del ciudadano español
  3. Hijos menores de 21 años o mayores de dicha edad a cargo.

Por ejemplo este Arraigo se haría para aquellos familiares que por ejemplo encontrándose en España no tienen documentación.

 

TARJETA COMUNITARIA

 

La Tarjeta Comunitaria es una tarjeta que está regulada en el artículo 2 y 2.bis del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, donde se regula tanto la tarjeta para los familiares directos como para la familia un poquito más alejada y que sería la siguiente:

  • A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Abordamos también la familia extensa, la cual viene regulada en el Artículo 2. bis:

  • Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
    • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
  • La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada:
    • En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
    • En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Recuerda que la tarjeta comunitaria se gestiona tanto si tienes familiares españoles como si tienes familiares ciudadanos comunitarios.

Este tipo de tarjeta se solicitará cuando el familiar se reúna o acompañe al ciudadano español y esté ejerciendo el derecho de libre circulación. Os ponemos un ejemplo: Ciudadano español que vive en Cuba con su esposa y viaja a España tras haber gestionado el correspondiente visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado de España en La Habana.

 

ARRAIGO FAMILIAR O TARJETA COMUNITARIA

 

Como decimos la Tarjeta Comunitaria y el Arraigo Familiar son tarjeta reguladas en distintas normativas lo que provoca que también tengan requisitos distintos.

Sobre a pregunta de qué tarjeta es mejor, en la práctica son dos tarjeta que tienen una validez de 5 años y con la que podrás trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y ambas computan a los efectos de recopilar el tiempo necesario para pedir tu nacionalidad española. Aquí la cuestión no es si nos conviene una tarjeta, si nos gusta más una u otra sino bajo nuestro supuesto concreto cual es la que debemos pedir.

 


 

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