Como decimos existe la posibilidad que ante una resolución de denegación se recurra en vía judicial o en vía administrativa, es decir, que sea la propia Administración la que decida sobre ese recurso. En este caso nos centramos en estos recursos los cuales podemos gestionar e interponer en vía administrativa.
Nota Importante: A la hora de interponer un recursos siempre pensamos que los mismos solamente se pueden interponer ante una resolución de denegación. En este sentido, también podemos interponer recurso de reposición o alzada en caso de una Resolución Favorable o de Concesión. En estos casos se suele hacer cuando hay por ejemplo algún error en la propia concesión.
RECURSO DE REPOSICIÓN
El Recurso Potestativo de Reposición es el que se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. La característica que podemos destacar de este recurso es que se interpone ante el mismo órgano que ha dictado previamente la resolución de denegación o concesión y que queremos recurrir.
El plazo para interponer dicho recurso potestativo de reposición es de un mes desde la notificación de la resolución la cual queremos debatir (por así decir).
Este recurso se puede presentar de varias formas:
- Telemáticamente. A través de los registros electrónicos de la Administración
- Presencialmente. Aquí podemos acudir a presentar este recurso ante:
- En las Oficinas de Correos
- A través de cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno de tu ciudad
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
En estos casos es el propio órgano el que dictó la resolución recurrida el que va a valorar nuestro recurso. Podréis pensar que entonces este tipo de recurso no tiene sentido ya que si por ejemplo lo han denegado en primera instancia lo denegarán de nuevo, pero esto no tiene por qué ser así. En muchísimas, muchísimas ocasiones hemos conseguido sacar adelante trámites y recursos de este tipo.
RECURSO DE ALZADA
El recurso de alzada al igual que el recurso potestativo de reposición es un recurso el cual se interpone en vía administrativa. Aquí todo es idéntico al recurso potestativo de reposición que os hemos comentado, pero se interpone ante el órgano superior jerárquico al que ha dictado la resolución que queremos recurrir.
Igualmente existe un plazo para poder interponer, y éste es de un mes desde la notificación de la resolución la cual queremos debatir (por así decir).
Aquí y ante este tipo de recursos de alzada es el superior jerárquico el que analizará nuestras alegaciones y nuestro recurso, y valorará si se estima o no dicho recurso de alzada. Es la principal diferencia entre el recurso de alzada y recurso potestativo de reposición.