Cómo traer a mi Hijo a España si soy Español

Cómo traer a mi Hijo a España si soy Español

 

Hoy día es muy común encontrarnos con personas que acaban de nacionalizarse o están a la espera de completar este proceso.

Gracias a la obtención de esta nacionalidad española se pueden obtener ciertos beneficios, por así decir, al ser ya ciudadano español. El primero de ellos es en relación a la familia y a la posibilidad de reagrupar por ejemplo a hijos mayores de edad, algo que no es posible cuando eres extranjero y tienes una tarjeta de residencia en régimen general.

 

TRAER A MI HIJO MENOR DE 21 AÑOS

En el caso de que quieras traer a tu hijo a España y éste sea menor de 21 años lo que debes hacer es una reagrupación familiar y gestionar una vez se encuentre en España una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar.

Es la opción más rápida y más sencilla para que tu hijo venga a vivir a España contigo, ya que prácticamente lo único que debes acreditar es que es tu hijo, que viene a vivir contigo.

Aquí debes tener diferenciar si tu hijo necesita gestionar o no un visado antes de venir a España.

 

Nacional que necesita visado

Si tu hijo es nacional de aquellos países que precisan de visado de corta duración para venir a España, en este supuesto deberá gestionar el correspondiente visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado de España del país de origen o del país donde tenga residencia legal.

 

Os recordamos que los países que precisan visado ahora mismo son:

AFGANISTÁN
ANGOLA
ARABIA SAUDÍ
ARGELIA
ARMENIA
AZERBAIYÁN
BANGLADESH
BAHREIN
BELICE
BENÍN
BIELORRUSIA
BIRMANIA / MYANMAR
BOLIVIA
BOTSUANA
BURKINA FASO
BURUNDI
BUTÁN
CABO VERDE
CAMBOYA
CAMERÚN
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
CHAD
CHINA
COMORAS
CONGO
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
COREA DEL NORTE
COSTA DE MARFIL
CUBA
REPÚBLICA DOMINICANA
ECUADOR
EGIPTO
ERITREA
ESUATINI
ETIOPÍA
FILIPINAS
FIYI
GABÓN
GAMBIA
GHANA
GUINEA
GUINEA-BISÁU
GUINEA ECUATORIAL
GUYANA
HAITÍ
INDIA
INDONESIA
IRAK
IRÁN
JAMAICA
JORDANIA
KAZAJISTÁN
KENIA
KIRGUISTÁN
KUWAIT
LAOS
LESOTO
LÍBANO
LIBERIA
LIBIA
MADAGASCAR
MALAUI
MALDIVAS
MALI
MARRUECOS
MAURITANIA
MONGOLIA
MOZAMBIQUE
NAMIBIA
NEPAL
NÍGER
NIGERIA
OMÁN
PAKISTÁN
PAPÚA NUEVA GUINEA
QATAR
RUANDA
RUSIA
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
SENEGAL
SIERRA LEONA
SIRIA
SOMALIA
SRI LANKA
SUDÁFRICA
SUDÁN
SUDÁN DEL SUR
SURINAM
TAILANDIA
TANZANIA
TAYIKISTÁN
TOGO
TÚNEZ
TURKMENISTÁN
TURQUÍA
UGANDA
UZBEKISTÁN
VANUATU – Nota Importante: La aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración queda suspendida con efectos desde el 4 de mayo de 2022 para los ciudadanos de Vanuatu titulares de pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.

VIETNAM
YEMEN
YIBUTI
ZAMBIA
ZIMBABUE

** La aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de
corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo») queda suspendida en su totalidad con efectos a partir del 4 de febrero de 2023
para los nacionales de Vanuatu.

Una vez que tu hijo haya gestionado el visado de reagrupación familiar comunitaria, haya realizado la entrada y conviva contigo podrá solicitar el Arraigo Familiar en nuestro país.

Llegados a este punto debes tener en cuenta que el Arraigo Familiar es un permiso para aquellos familiares de españoles que ya se encuentran en España. Los familiares que están fuera de nuestro país deben seguir gestionando el correspondiente visado como han hecho hasta ahora.

 

Nacionales que no necesitan visado

Si tu hijo es nacional de aquellos países que no precisan de visado, en ese caso, el proceso de reagrupación es más sencillo o más ágil ya que podrá directamente hacer el viaje eso sí, portando la documentación correspondiente. Entre la documentación que debe llevar consigo se encuentra por ejemplo el DNI compulsado de su padre o madre, su Certificado de nacimiento correctamente legalizado o apostillado y en su caso traducido, etc.

Una vez que tu hijo se encuentre en España podrás solicitar en la Oficina de Extranjería correspondiente la Arraigo Familiar.

NOTA IMPORTANTE: Si tu hijo ya se encuentra en España puedes gestionar directamente un Arraigo Familiar en la oficina de Extranjería de tu ciudad sin necesidad de hacer ninguna gestión previa.

 

TRAER A MI HIJO MAYOR DE 21 AÑOS

En el caso de que seas ciudadano español y quieras traer a tu hijo pero éste ya es mayor de 21 años en este caso deberás acreditar dos circunstancias básicamente:

  • Que es tu hijo
  • Y que se encuentra a tu cargo

Al igual que sucede en el supuesto anterior, aquí debes tener en cuenta donde se encuentra fisicamente tu hijo.

 

Si éste se encuentra en España podrás gestionar directamente el Arraigo Familiar en la ciudad donde estéis empadronados.

Si por el contrario tu hijo está en su país de origen o fuera de España, deberás hacer una reagrupación familiar comunitaria. Aquí igualmente debes tener en cuenta:

  • Si necesita visado, deberá solicitar tu hijo el correspondiente visado como hijo de español en el Consulado de España que le corresponda por su domicilio y acreditar dichas circunstancias, es decir, que es tu hijo y que se encuentra a tu cargo.
  • En el caso de que no necesite visado, podrá hacer su entrada a España pero eso sí llevando consigo toda la documentación pertinente.

 

OTRAS VÍAS PARA TRAER A MI HIJO MAYOR DE 21 AÑOS

Si eres ciudadano español, quieres traer a tu hijo a España, éste es mayor de 21 años pero no está a tu cargo no podrás traerlo bajo el supuesto de reagrupación familiar comunitaria o tramitar el Arraigo Familiar. Aquí te explicamos otras vías para poder traerlo contigo a España.

 

Autorización de Residencia y Trabajo Cuenta Ajena Preferente

La primera de las opciones para traer a tu hijo a España si es mayor de 21 años y no depende de ti es hacer una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Preferente

Ya sabéis que cuando queremos hacer una Autorización de Residencia y Trabajo Inicial por Cuenta Ajena, es necesario superar la Situación Nacional de Empleo. Esto supone que antes de comenzar con los trámites para la contratación del extranjero que vive fuera de España, se publique esa oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo. De esta forma este Servicio Público hará una búsqueda de un candidato que pueda cubrir ese puesto de trabajo.

Ahora mismo, conseguir un Certificado negativo del Servicio Público de Empleo donde se indique que no hay nadie, ni español ni extranjero residente legal que pueda ocupar nuestro puesto, es casi imposible.

En la Ley de Extranjería hay varios supuestos, en los que no es necesario superar la Situación de Empleo. Estos supuestos vienen regulados en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En el primero de los supuestos se establece lo siguiente:

” Lo familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario”.

Bajo este supuesto podrás traer a tu hijo a España sin necesidad de superar esta Situación Nacional de Empleo. Eso sí necesitarás encontrar un empresario o empleador que esté dispuesto a contratar a tu hijo, tenga medios económicos y no tenga deudas ni en Hacienda ni en Seguridad Social.

Estas son las principales vías para poder traer a tu hijo mayor de 21 años, pero también podríamos valorar otras opciones como:

  • Autorización de Estancia por Estudios
  • Una Autorización de Residencia para Prácticas Profesionales
  • Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia

 


 

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