Diferencias entre el arraigo social y el arraigo laboral

Diferencias entre el arraigo social y el arraigo laboral

 

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL ARRAIGO SOCIAL Y EL ARRAIGO LABORAL

 

Cuando un ciudadano extranjero se encuentra en España en situación irregular, en determinadas circunstancias y cumpliendo ciertos requisitos, podrá obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Entre las principales autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales existen tres que son las más comunes, o utilizadas: el arraigo familiar, el arraigo social y el arraigo laboral. Estos permisos son muy similares entre sí, pero a su vez muy distintos en cuanto a la documentación que debemos aportar así como en los requisitos que debemos cumplir.

 

Por todo ello, y por la naturaleza de estas autorizaciones, es muy común confundir el arraigo social con el arraigo laboral. Para obtener una autorización de residencia por arraigo social es necesario contar con un contrato de trabajo, lo que hace que se identifique erróneamente este arraigo social con el arraigo laboral.

TIEMPO DE PERMANENCIA PREVIO EN ESPAÑA

 

La primera diferencia la encontramos entre un arraigo social y un arraigo laboral es el tiempo de permanencia mínimo exigido para poder solicitar nuestra autorización por esta vía.

  • Para solicitar un arraigo laboral debemos acreditar únicamente 2 años de permanencia continuada y previa en España.
  • En caso de tramitar un arraigo social tendremos que acreditar 3 años de permanencia en España.

 

ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS

Otra de las grandes diferencias entre una arraigo social y un arraigo laboral es la acreditación de medios económicos.

Cuando un extranjero que se encuentra en España de forma irregular, quiere obtener una autorización de residencia por arraigo social, debe acreditar estar en alguno de estos supuestos:

  • Tener una oferta de empleo de duración de un año.
  • Contar con un proyecto empresarial.

De no aportar ninguno de los dos, podremos tramitar nuestro arraigo social aportando medios económicos propios o los medios económicos de un familiar. En este caso podremos obtener únicamente una autorización de residencia (por acreditar la disponibilidad de medios económicos por otra vía), y por tanto no tendremos aparejada una autorización de trabajo, es decir, podremos residir de manera regular, pero no podremos ejercer ningún tipo de actividad económica.

Con el arraigo laboral, por contra, no tendremos que aportar ningún contrato ni proyecto de actividad para poder obtener nuestra autorización de trabajo. Sin embargo, es necesario acreditar que, al menos durante 6 meses, hemos estado trabajando sin contrato de trabajo o con contrato de trabajo.

¿Cómo acreditamos que hemos tenido esa relación laboral?

En caso de que haya existido una relación laboral regular podrás proporcionar tu hoja de vida laboral dónde se señalen las horas cotizadas (las cuales deben sumar un mínimo de 30h semanales en 6 meses).

Ahora bien, en caso de que sea una relación laboral de irregularidad, deberás aportar:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca dicha relación laboral, o
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite que hemos estado trabajando al menos 6 meses.

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies