¿Cuándo entra en vigor la nueva “Ley De Nacionalidad a descendientes de españoles nacidos fuera”?

¿Cuándo entra en vigor la nueva “Ley De Nacionalidad a descendientes de españoles nacidos fuera”?

El hecho de que el Senado de España aprobara con unanimidad la toma en consideración de la ley propuesta que pretende otorgar nacionalidad a todo descendiente español, es muy buena noticia, pero no supone que de manera inmediata se aplique dicha ley. Para su aprobación se necesita un desarrollo legislativo que termine con la aceptación y entrada en vigor de la nueva ley.

Para convertirse finalmente en Ley, esta proposición debe pasar por distintas fases.

La Primera Fase del Procedimiento Legislativo Ordinario acaba de pasar la aprobación de la Ley de Nacionalidad para descendientes españoles el pasado 19 de junio, que consistió en que, una vez publicada la proposición de ley, se sometió a votación y se aprobó ante al Congreso de los Diputados para su tramitación, por lo cual ahora, pasará al Congreso para dar inicio a la Fase Constitutiva.

Esta fase es la destinada a definir el contenido de la futura Ley, lo cual se decidirá en deliberaciones y votaciones que tendrán lugar en las Cámaras.

En el Congreso se definirá;

  1. Publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Lectura y Votación en el caso de que se hayan presentado otras enmiendas.
  3. Emisión de informe con su propuesta.
  4. Debate y Votación para la aprobación de un dictamen.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno
  6. Debate y votación, con la posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento similar, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución:

  1. Se dispone de la publicación recibida del Congreso y el Senado decide la Comisión Legislativa para su tramitación, presentando enmiendas y propuestas de vetos. De no presentarse, pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
  2. En caso de haberse presentado enmiendas y propuestas de vetos, la Comisión designa al ente competente para elaborar el informe.
  3. El Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitante estricta sobra como se producen las deliberaciones. Solo se indica que comenzarán por las propuestas de veto, para luego debatir las enmiendas formuladas a cada artículo, y, por último, votar el informe.
  4. Una vez aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día donde los Senadores pueden presentar propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría.

La propuesta pasaría a su Fase Final que consiste en la promulgación y publicación de la ley, siempre que el Senado no apruebe un veto ni introduzca ninguna enmienda al texto. De haber aprobado un veto, se rechazaría la totalidad del proyecto.

Finalmente, aprobado todos los procedimientos en las diferentes fases, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

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Comentarios

  1. Janette dice:

    Ya está aprobada la ley para la nacionalidad española a los bisnietos?… ?

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